Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

68
Recurso suplicación 3.995 de 2010

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 3.995 de 2010, formalizado por el letrado don Daniel Crego Garrido, en nombre y representación de don Juan Carlos Moreno Ramos, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en los autos acumulados números 1.090 y 1.094 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente, frente a don Byron Fernando Quito Betancourt y “Centinela del Sur, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 1.017 de 2010

Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, presidente, don Juan Miguel Torres Andrés y don Javier José París Marín.—En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 3.995 de 2010 formalizado por el letrado don Daniel Crego Garrido, en nombre y representación de don Juan Carlos Moreno Ramos, contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en los autos acumulados números 1.090 y 1.094 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente y frente a don Byron Fernando Quito Betancourt y “Centinela del Sur, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Carlos Moreno Ramos, contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2010 por el Juzgado de lo social número 19 de Madrid, en los autos acumulados números 1.090 y 1.094 de 2009, seguidos a instancias del citado recurrente, contra don Byron Fernando Quito Betancourt y “Centinela del Sur, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida y, con estimación parcial de las demandas rectoras de autos acumuladas, debemos declarar, como declaramos, improcedente el despido del actor, condenando, en su consecuencia, solidariamente a los codemandados don Byron Fernando Quito Betancourt y “Centinela del Sur, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, y a su opción, readmitan inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen en la suma de 2.625 euros, así como a que, en todo caso, le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo hasta la de notificación de esta sentencia a razón del salario diario de 20 euros, advirtiendo, por último, a los codemandados que dicha opción habrá de efectuarse ante esta Sala de lo social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2826000035/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Byron Fernando Quito Betancourt y “Centinela del Sur, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/47.442/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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