Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 3 de enero de 2011, por la que se modifica la Orden de 11 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el contenido que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden de 11 de enero de 2008, del Consejero de Hacienda, se estableció el texto que debía figurar en el anverso y reverso de los cartones empleados para el juego del bingo y del bingo simultáneo y se dictaron las normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, ha modificado el tipo tributario de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y del Bingo Simultáneo para el año 2011, así como el porcentaje destinado a premios de estos juegos.

Estas modificaciones deben reflejarse en el texto que figura en el anverso y reverso de los cartones utilizados para la práctica del juego, conforme a lo establecido en los artículos 28.1 y 40.1 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 105/2004, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, al objeto de que los participantes en estos juegos obtengan la información debida y se garantice, de este modo, la transparencia en el desarrollo de los mismos.

Como consecuencia de las nuevas previsiones normativas, se hace necesario modificar la Orden de 11 de enero de 2008, del Consejero de Hacienda, para adaptar el contenido del texto del reverso de los cartones de bingo y bingo simultáneo a los cambios introducidos.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.e) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego,

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden de 11 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el contenido que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid.

La Orden de 11 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el contenido que debe figurar en el anverso y reverso de los cartones utilizados en los juegos del bingo y del bingo simultáneo y se dictan normas en relación con la fabricación y comercialización de los cartones empleados para el juego del bingo simultáneo en la Comunidad de Madrid, queda modificada en los términos que a continuación se indican:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2

Contenido del anverso y reverso de los cartones utilizados en el juego del bingo.

1. En el anverso de los cartones simples y dobles empleados para el juego del bingo figurará la serie a la que pertenecen, el número de cartones que integran la serie y el número de orden del cartón dentro de la serie.

2. En el reverso del cartón simple, cualquiera que sea la serie a que pertenezca, deberá figurar el texto que, con cuerpo de letra adecuado al tamaño del cartón y dispuesta en la forma que se indica, a continuación se recoge:

COMUNIDAD DE MADRID

Los cartones oficiales para el juego del bingo tienen la consideración de efectos estancados cuya venta solo se podrá realizar en el interior de la sala en que se desarrolle el juego.

Los cartones usados no se podrán retener por el jugador una vez terminada la partida, debiendo entregarlos al personal del juego para su recogida y destrucción.

Porcentaje del valor facial del cartón que se destinará a premios:

— En establecimientos de categoría A: Bingo, 59 por 100; línea, 9 por 100, y prima, 3 por 100.

— En establecimientos de categoría B: Bingo, 58 por 100; línea, 9 por 100, y prima, 3 por 100.

Los premios de línea, bingo y prima se abonarán en dinero efectivo o mediante cheque, previa solicitud del jugador, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

Tasa fiscal sobre el juego: 15 por 100 del valor facial del cartón.

En todos los establecimientos de juegos colectivos de dinero existirán varios ejemplares del Reglamento que regula dichos juegos y hojas de reclamación según modelo oficial, a disposición de los jugadores.

Valor facial de este cartón: …. euros.

3. En el reverso del cartón doble, además del texto establecido en el apartado anterior, deberá figurar la advertencia de que la división de las dos combinaciones del cartón inutilizará este a efectos de premios”.

Dos. En el apartado 2 del artículo 3 se sustituye la referencia al tipo tributario aplicable sobre el valor facial del cartón por la siguiente:

Tasa fiscal sobre el juego: 15 por 100 del valor facial del cartón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Suministro y comercialización de las existencias de cartones de juego

1. Los cartones de juego del bingo y del bingo simultáneo que contengan en su reverso los textos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se podrán suministrar y comercializar hasta que se agoten las existencias fabricadas, sin perjuicio de que la cuantía de los premios en cada juego sea la establecida en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

2. Mientras se comercialicen dichos cartones, deberá existir una copia de la presente Orden en el Área de Admisión de los Establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de enero de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/872/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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