Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
10-01-2011

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110110-7

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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ORDEN de 18 de noviembre de 2010, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones dirigidas a mancomunidades de municipios, destinadas a financiar sus gastos corrientes, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 2856/2005, de 30 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d.17 del Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2008, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de subvenciones y tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de las mismas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos.

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2003, recoge y regula en el capítulo primero de su título II las Mancomunidades de Municipios.

La situación económico-financiera de muchas Mancomunidades de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en el gasto corriente necesario para poder llevar a cabo sus propias competencias, así como para hacer más viables sus inversiones.

A ello se intenta responder a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar sus gastos corrientes, y se realiza la convocatoria para 2006.

Con el fin de garantizar la continuidad de esta línea de ayudas, es intención de esta Dirección General proceder a realizar una nueva convocatoria para el año 2011.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2011 las subvenciones dirigidas a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid para la financiación por ­estas de los gastos corrientes que resulten necesarios para su gestión y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Segundo

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero de 2006.

Tercero

Plazo de presentación

La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá suscribirse por el Presidente o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, debiendo realizarse en el modelo normalizado (1179F1), que se publica con la presente Orden, y pudiendo presentarse firmada electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; en este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen ­Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web http://www.madrid.org se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, la cual, entre otros extremos, establece como documentación necesaria a acompañar a la solicitud de subvención:

a) Presupuesto o memoria o relación valorada o factura proforma o pliego que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad u órgano competente debidamente certificada (modelo: 1179FA1).

b) Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro, el referido presupuesto o factura proforma que se presente debidamente aprobado por la Mancomunidad deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por la propia Mancomunidad.

c) Certificación acreditativa de que la Mancomunidad no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado (modelo: 1179FO2).

d) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo: 1179FO1).

e) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado; dicha certificación podrá solicitarse directamente por el órgano instructor en caso de que el interesado ­autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación, asimismo, se deberá de presentar certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

Cuarto

Requisitos y período subvencionable

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción de las ubicadas en el ámbito de la Sierra Norte de Madrid, constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid que puedan acreditar su existencia y funcionamiento y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 16 de octubre de 2011.

Quinto

Importe de las ayudas e importe máximo por Mancomunidad

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 80.000 euros, consignado en la Partida 46390 del Programa 111 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2011.

2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Mancomunidad será de 10.000 euros, siempre que exista dotación presupuestaria en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011.

Sexto

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de la subvenciones sera el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

3. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Séptimo

Plazo de resolución y notificación

1. El plazo de resolución y notificación se recoge en la base décima de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, la cual establece que el plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Octavo

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, la cual establece:

a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a la reparación de bienes muebles destinados a la prestación de los servicios mancomunados, tales como camiones de recogida de basuras, camiones-barredora y contenedores: 50 puntos.

b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a gastos de reparación y conservación de infraestructuras de la Mancomunidad: 35 puntos.

c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a reparación de equipamientos de la Mancomunidad y de equipos para procesos de la información: 10 puntos.

d) Cuando el objeto subvencionable se refiera a otros gastos en bienes corrientes y de servicios: 5 puntos.

Noveno

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de octubre de 2011.

La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la ­Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto (modelo: 1179F3), será la que se indica en la base undécima de la Orden 2856/2005, de 30 de diciembre, la cual, entre otros extremos, establece como documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida:

a) Facturas emitidas a nombre de la Mancomunidad con los requisitos reglamen­tariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad u Órgano de Gobierno competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación (modelo: 1179FA2).

b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad u Órgano de Gobierno competente, en los casos que proceda.

c) Cuando el gasto a justificar por parte de los Ayuntamientos sea de índole inma­terial, se acompañará, además, del correspondiente certificado municipal en el que conste expresamente que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado, que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención, y en el que también se acredite la aplicación total del importe concedido.

d) En el caso de darse el supuesto contemplado en la base quinta, punto 3, de la presente Orden, deberán presentarse las tres ofertas solicitadas, así como memoria justificativa de la oferta seleccionada o, en su caso, memoria que justifique la no existencia en el mercado de suficiente número de entidades que suministren el bien o presten el servicio objeto de subvención.

e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

Las Mancomunidades deberán remitir, además, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la siguiente documentación en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado, donde conste la identidad del mismo:

— Certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria.

— Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la ­Seguridad Social.

Décimo

Impugnación

1. Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de noviembre de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA

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(03/48.782/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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