Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

217
Demanda 1.072 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.072 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Bravo Salardon, contra la empresa “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de 7 de septiembre de 2010, en el que se cita para los actos de conciliación y/o juicio para el 10 de enero de 2011, a las nueve cuarenta y cinco horas, cuya parte dispositiva se acompaña.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que en el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a la demandada para que aporte al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la testifical, cuando se propongan se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 3 de agosto de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Rafael Bravo Salardon, contra “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única, pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sita en el Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el 10 de enero de 2011, a las nueve cuarenta y cinco horas.

Dése traslado de copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria en el primer caso y la magistrada-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al primer otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

No se cumple el plazo establecido en la Ley, debido a que en el mes de agosto no se señalan despidos por razones organizativas de cumplimiento de las necesidades del servicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fesem Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/48.257/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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