Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6

EDICTO

151
Ejecución hipotecaria 417 de 2008

En el juicio de ejecución hipotecaria número 417 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Decreto de adjudicación.—En Torrejón de Ardoz, a 31 de mayo de 2010.

Hechos:

Primero.—Con fecha 6 de junio de 2008 se presentó por el procurador don José Ignacio Osset Rambaud demanda de ejecución de bienes hipotecados, en nombre y representación de la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, con cédula de identificación fiscal número G-28/029007, domiciliada en Madrid, plaza de Celenque, número 2, contra la demandada doña María San Pedro Molina Romero, con documento nacional de identidad número 2617095-V, acompañando a la citada demanda poder de representación procesal, escritura de préstamo hipotecario y demás documental obrante en los autos; documentos todos ellos que acreditan la certeza, subsistencia y credibilidad del préstamo hipotecario.

Segundo.—La citada demanda se interpuso en reclamación de la cantidad de 100.923,44 euros por principal e intereses devengados, más 30.277 euros previstos para gastos y costas, así como los intereses que se devengarán en lo sucesivo, contra doña María San Pedro Molina Romero. En garantía del préstamo hipotecario se constituyó hipoteca sobre la finca que a continuación se describe, según consta en la escritura de constitución de la hipoteca, obrante en autos, de fecha 25 de noviembre de 2002, otorgada por la entidad ante el notario del ilustre Colegio de Madrid don Joaquín Delibes Senna-Cheribbo, con número de protocolo 2.423.

Que en dicha escritura consta lo siguiente respecto de la descripción de la finca, título de su adquisición y cargas:

Número 120.—Vivienda letra “B”, situada en la planta segunda, sin contar las de sótano y baja del edificio o módulo 6, del edificio en Torrejón de Ardoz, dentro del polígono industrial, con la letra H, que forma parte del bloque XIV, calle Química, número 11. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 1, al tomo 1.929, libro 172, folio 74, finca número 12.302. Título: el de compra a don Julio Fernando, doña María Cristina y don Pablo José de las Heras Bueno, en escritura otorgada ante el mismo notario en el mismo día y con número de protocolo anterior.

Tercero.—Que por auto de fecha 9 de julio de 2008 se admitió a trámite la citada demanda y se despachó ejecución contra los ejecutados por el importe total de 100.923,44 euros por principal e intereses devengados, más 30.277 euros previstos para gastos y costas, así como los intereses, se acordó requerir de pago y reclamar certificación registral de cargas. Que consta en los autos el requerimiento de pago hecho a la demandada en fecha 23 de julio de 2008; asimismo, se acordó sacar a subasta la finca hipotecada por importe de la cantidad tasada de 126.700 euros.

Cuarto.—Que consta en los autos la notificación hecha a la ejecutada con fecha 9 de abril de 2010 de la fecha de la subasta, así como que se publicó edicto en el tablón de la sede de este Juzgado. Que se procedió a la celebración de la subasta el día 25 de mayo de 2010, no habiendo ningún postor, y solicitando la parte ejecutante dentro de plazo la adjudicación por la cantidad de 63.350 euros correspondiente al 50 por 100 del valor de tasación, sin utilizar la facultad de ceder el derecho a un tercero. No siendo superior a lo adeudado por los ejecutados como principal, por lo que la ejecutante no debe consignar cantidad alguna y no quedaría sobrante a disposición de posibles acreedores posteriores.

Fundamento de derecho:

Único.—Que dispone el artículo 681.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca, podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados. Asimismo, el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que celebrada la subasta sin ningún postor puede el acreedor pedir la adjudicación por el 50 por 100 del valor de tasación, como ocurre en el presente caso. Finalmente, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 de la citada Ley, que dispone que será título bastante para la inscripción el testimonio expedido por el secretario judicial del decreto de adjudicación que se expedirá a instancias del adquirente y, en su caso, se expedirá mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. Asimismo, se mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Que se adjudica a favor de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, con cédula de identificación fiscal número G-28/029007, la finca objeto del presente procedimiento y que aparece descrita en el hecho segundo del presente auto, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz número 1, al tomo 1.929, libro 172, folio 74, finca número 12.302, por la cantidad de 63.350 euros. Que se ordena la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito de la actora. Que igualmente se acuerda la cancelación de cuantas inscripciones o anotaciones se hubieren practicado con posterioridad a la expedición de la certificación registral a que alude el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; librándose a tal fin, firme que sea esta resolución, mandamiento por duplicado al señor registrador de la Propiedad del número 1 de Torrejón de Ardoz, en el que se harán constar las menciones exigidas en el artículo 674, a saber, que se avisó a los acreedores posteriores y que el valor de lo adjudicado no es superior al crédito de la actora, por lo que no existe sobrante.

Firme que sea esta resolución, líbrese el oportuno testimonio de la misma, que se entregará a la adjudicataria para que le sirva de título de propiedad bastante, previa liquidación del impuesto correspondiente. Asimismo, firme que sea esta resolución y entregado testimonio y mandamiento se procederá al archivo del presente procedimiento, resolución que será notificada a las partes personadas. Que contra la presente resolución cabe preparar recurso de revisión en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Ángeles Fernández Cruz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz. Doy fe.—La secretaria (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María San Pedro Molina Romero.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/12.156/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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