Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
05-01-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110105-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

130
Juicio verbal 1.287 de 2008

Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.287 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 34

Magistrado-juez de primera instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—En Madrid, a 24 de febrero de 2010.

Parte demandante, comunidad de propietarios de la calle Infanta Mercedes, número 30, con procuradora, doña María del Pilar Moyano Núñez, y parte demandada, don Fernando Pérez Monco y doña Jenny Andrea Bedoya González, con procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en la representación indicada, se formuló demanda de juicio verbal contra don Fernando Pérez Monco y doña Jenny Andrea Bedoya González, en reclamación de la cantidad de 815,76 euros, en concepto de impagos de cuotas de provisiones de fondos para gastos comunitarios adeudadas, correspondientes a las mensualidades de marzo de 2007 a febrero de 2008, ambas inclusive, alegando para ello los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y terminó por interesar que se dictará sentencia por la que se condenará a los demandados al pago de la suma peticionada, con más intereses legales desde la interposición de la demanda e imposición de costas.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de la vista, siendo citados los litigantes en legal forma y asistiendo al juicio únicamente la parte actora, a través de su representación procesal y letrado.

No habiéndolo verificado los demandados, fueron declarados en rebeldía procesal.

Ratificada la accionante en su escrito inicial, se dispuso seguidamente, con admisión de la prueba documental ofrecida y previa emisión de conclusiones, quedarán los autos pendientes de dictarse sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se ha observado todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia por haberse atendido asuntos de preferente trámite.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Se dirige la demanda frente a los titulares registrales de al vivienda sita en la calle Infanta Mercedes, número 30, bajo 3, escalera 5, de Madrid (se acompaña nota simple registral como documento número 2 de la demanda), en virtud de autorización acordada en junta de propietarios de fecha 12 de febrero de 2008 para reclamar judicialmente la deuda liquidada por gastos comunitarios, deuda que se corresponde al cuadro explicativo recogido en la certificación expedida por el secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente de la misma (se presentan como documentos números 3 y 4 de la demanda el referido acuerdo de Junta y la certificación extendida).

La falta de constancia de la existencia de impugnación judicial del acuerdo comunitario aprobatorio de la deuda determina su ejecutividad (artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal), ejecutividad que en el caso lo es para cumplimiento de las obligaciones de pago que a cada propietario impone el artículo 9.1.e) de la Ley, en atención a las previsiones presupuestarias de la demandante.

Segundo.—La cantidad que se concede en esta resolución devenga intereses moratorios ordinarios desde la fecha de interposición judicial de la demanda (artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil).

Tercero.—Las costas procesales causadas se imponen a los demandados a tenor del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio verbal formulada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Infanta Mercedes, número 30, de Madrid, debo condenar y condeno a los demandados don Fernando Pérez Monco y doña Jenny Andrés Bedoya González a que, tan pronto sea firme esta resolución, abonen a la parte actora la cantidad de 815,76 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda, e imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fernando Pérez Monco, para que sirva de notificación en legal forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende el presente.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.437/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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