Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la Orden 4924/2010, de 27 de septiembre, de la Consejera de Educación, de extinción por cese de actividades de la escuela infantil privada “Carambola”, de Valdemoro.

En relación con el expediente de extinción de la autorización por cese de actividades de la escuela infantil privada “Carambola”, con domicilio en la calle Pozo Chico, número 12, de Valdemoro, e intentada sin efecto en dos ocasiones la práctica de la notificación en el último domicilio conocido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede publicar el texto íntegro de la Orden 4924/2010, de 27 de septiembre, de la Consejera de Educación:

ORDEN DE EXTINCIÓN POR CESE DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA INFANTIL PRIVADA DENOMINADA “CARAMBOLA”, DE VALDEMORO

Visto el expediente de declaración de oficio de extinción de la autorización por cese de actividades, tramitado según lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias, y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Orden 5343/2007, de 15 de octubre, de la Consejera de Educación, se autorizó la escuela infantil privada denominada “Carambola”, con domicilio en la calle Pozo Chico, número 12, de Valdemoro, para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo

El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur, emite el informe, el 1 de marzo de 2010, indicando que en la dirección indicada no existe ningún centro educativo en funcionamiento.

Tercero

Con fecha 15 de marzo de 2010, se concede trámite de audiencia a la titularidad del mencionado centro, en relación con la inexistencia de actividades.

Cuarto

Intentada sin efecto en tres ocasiones la práctica de la notificación de la concesión de dicho trámite de audiencia, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha notificación ha sido publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdemoro desde el 11 al 27 de agosto de 2010, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 21 de julio de 2010.

Quinto

Hasta la fecha, la titularidad del centro no ha formulado alegaciones ni presentado ninguna documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Los artículos 27.6 de la Constitución española y 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

— Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales.

— Decreto 19/2010, de 25 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

— Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El apartado 1 del artículo 15 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, dispone que la extinción de la autorización de un centro docente se declarará de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Primero

Extinguir de oficio y de conformidad con el artículo 15.1 del Decreto 19/2010, de 25 de marzo, por cese de actividades, la autorización de la escuela infantil privada que se relaciona a continuación:

Denominación genérica: Escuela infantil privada.

Denominación específica: “Carambola”.

Número de código: 28068487.

Titular: “Alterocio, Sociedad Cooperativa Madrileña”.

Domicilio: Calle Pozo Chico, número 12.

Localidad: Valdemoro.

Municipio: Valdemoro.

Segundo

Esta extinción surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

La presente Orden deroga y deja sin valor la que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia educativa.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/47.854/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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