Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

183
Ejecución 248 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 248 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Gil Aizpuru, contra don Andrés Segui Soloaga, don Pablo Segui Soloaga, doña Catalina Segui Soloaga, don Pedro Segui Soloaga, ministerio fiscal, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Imot, Sociedad Limitada”, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zornoza Pérez y “Petropesca, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 9 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez.—En Madrid, a 9 de diciembre de 2010.

Dada cuenta; por presentado escrito por el ejecutante solicitando la ejecución del fallo, a la vista de la falta de readmisión del trabajador, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse a la Sala de vistas de este Juzgado el día 15 de febrero de 2011, a las once y quince horas, con la advertencia que si no asiste el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido de su solicitud y que si no lo hace el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese y cítese a “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, y “Marítima Menorquina, Sociedad Limitada”, en su calidad de sucesoras.

En cuanto a la prueba propuesta por la parte ejecutante, se admite y respecto de la prueba de interrogatorio de parte de las ejecutadas y de “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, y “Marítima Menorquina, Sociedad Limitada”, sirva notificación de la presente como citación en forma a sus representantes legales a tal fin.

Se advierte a las partes que, conforme dispone el artículo 309.1 de la Ley 1/2000, cuando la parte declarante sea una persona jurídica o ente sin personalidad y su representante no hubiese intervenido en los hechos controvertidos en el proceso, habrán de alegar tal circunstancia con la suficiente antelación al día señalado para la celebración del juicio (o incidente), facilitando la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio, dados los principios de concentración, inmediación y oralidad que inspiran el procedimiento laboral.

Respecto de la prueba documental, requiérase a las ejecutadas mediante notificación de la presente resolución a fin de que sea aportada al acto de incidente la documentación solicitada por la parte ejecutante.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2526/0000/00/número de expediente (cuatro dígitos)/año del expediente (dos dígitos), total 16 dígitos. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/47.607/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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