Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

EDICTO

75
Juicio de faltas 204 de 2010

Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 204 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

En Leganés, a 8 de julio de 2010.—Vistos por la señora doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez titular del Juzgado de instrucción número 8 de esta ciudad, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 204 de 2010, sobre falta de hurto, habiendo sido partes: doña Motema Buika Engura, en calidad de denunciante; don José Carlos Guevara Salas y doña María Vite Rosales, en calidad de denunciados, y el primero con la asistencia del letrado don Khalid Swedan, y el ministerio fiscal, en representación de la acción pública.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don José Carlos Guevara Salas y doña María Vite Rosales, como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de una falta de hurto, a la pena de ocho días de localización permanente, que se cumplirá en el domicilio que designe el penado o, en su defecto, en el establecimiento penitenciario correspondiente, así como al pago de las costas de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Vite Rosales, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 19 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/46.495/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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