Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
03-01-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110103-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Procedimiento 53 de 2010

Doña María Leonor Ferrer Sancho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento número 53 de 2010, en materia de despido, a instancias de doña Julia Socorro Santana, contra “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Gestión Técnica de Montajes Canarios, Sociedad Anónima”, “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se han dictado resoluciones, cuyas partes definitivas son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2010.

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña Julia Socorro Santana, contra las empresas “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnicen con la suma de 2.599,84 euros al ser computados trece meses desde la fecha de antigüedad de la trabajadora (1 de diciembre de 2008) hasta el día del despido (23 de diciembre de 2009); dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a las demandadas a que, además, abonen a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha del despido (23 de diciembre de 2009) hasta la de la notificación de esta sentencia, ambos inclusive, a razón de un salario diario de 53,33 euros/día brutos con prorrateo de pagas extras. Y, asimismo, debo condenar y condeno al expresado Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, en la cuenta de este Juzgado con el número 0030/1105/50/0000000000, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la referida cuenta bancaria, al concepto 2095/0000/65/0053/10, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Auto

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2010.

No ha lugar a la aclaración solicitada por la parte actora.

Contra el presente auto no cabe otro recurso que el que quepa contra la resolución a que se refiere, junto con la cual se archivará el presente auto, dejándose testimonio en los autos de su razón.

Así lo acordó, mandó y firma doña Raquel María Rivero Mentado, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 7 de los de esta ciudad y su provincia.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Leonor Ferrer Sancho.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2010.

Por presentado el anterior escrito con número de registro de entrada 6.012 por el letrado señor Ramírez Perdomo, en representación de “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, asimismo, por presentado escrito con número de registro de entrada 6.013 por la letrada señora Melián Campos, únanse a los autos de su razón, las copias de su destino legal.

Se tiene por anunciado en tiempo y forma por “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, recurso de suplicación contra la resolución recaída en autos, y adviértase al letrado/graduado social designado por el recurrente don Rafael Ramírez Perdomo que los presentes autos quedan a su disposición en la oficina judicial para que en el plazo de una audiencia, a contar del siguiente a la notificación de la presente, se haga cargo de ellos y formalice el recurso por escrito dentro del plazo de los diez días siguientes, que correrá cualquiera que sea el momento en que el letrado/graduado social retire los autos, bajo apercibimiento de que si no lo verifica se le tendrá por desistido del recurso.

Asimismo, habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de “Mays Group Servicios Integrales de Acondicionamiento y Construcción, Sociedad Anónima”, “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164, ambos Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíqueseles por medio de edictos, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y la publicación de un extracto suficiente de la resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife”, en cuanto a la primera demandada indicada, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con respecto a las otras demandadas, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta secretaria judicial.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sofel Direct, Sociedad Limitada”, y “Suministros Eléctricos Ingeniería Madrileña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/46.351/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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