Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-96

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEDREZUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Modificación ordenanzas

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto de la modificación de las siguientes ordenanzas: reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; reguladora de la tasa por licencias sobre apertura de establecimientos; reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal; reguladora de la tasa por distribución de agua a domicilio y reguladora de la tenencia de animales, al resultar definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 9 de julio de 2010 al no haber reclamaciones contra el mismo. Las modificaciones de las citadas ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Los artículos 6 y 7 quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 6. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Cuando se construyan almacenes o naves en casco urbano sin proyecto técnico, de hasta 5 por 4 metros y 2,5 metros de altura, cerrados y sin ventanas y con puerta de acceso de hasta 3 metros de anchura, para uso propio y no comercial o público, se valorarán a 90,15 euros/metro cuadrado. En las obras menores el mínimo es de 3,01 euros. Se aplicará una cuota fija a la construcción de garajes en viviendas unifamiliares. Las viviendas unifamiliares que no dispongan de local destinado a garaje o que quieran ampliarlo tendrán que conservar ciertas normas:

— El ancho no podrá superar los 5,50 metros.

— El largo no superará el de la vivienda.

— La altura máxima de alero será de 3 metros.

— La pendiente de la cubierta no será mayor del 30 por 100.

— Si la inclinación de la cubierta vierte el agua hacia el medianero, se tendrán que poner de acuerdo las dos partes para la evacuación de las aguas y justificarlo.

— No se permiten ventanas, solo huecos de aireación.

— Los materiales para la realización de las fachadas será iguales que en la vivienda.

— Los materiales para la realización de las cubiertas serán iguales que en la vivienda.

— La apertura de la puerta no puede invadir la vía pública y ha de ser del mismo color que en el resto de la carpintería y cualquier modificación en la acera habrá que dejarlo en perfecto estado de uso.

— En el caso de que la ubicación del garaje no sea adosado a la vivienda, se estudiará y planteará su correcta situación aplicando las normas anteriores para su construcción.

— Autorización del colindante afectado, caso de ser necesario, por informe técnico.

Asimismo, se aplicará una cuota fija a los cerramientos de pérgolas destinadas a garajes.

— Lo primero que tienen que comprobar los interesados es que la estructura de la pérgola destinada a otro efecto resistirá el cambio de uso.

— Se podrá cerrar el volumen que ocupa la pérgola si esta se encuentra adosada a la vivienda y el único fin al que se destina es el de garaje.

— Para dicho cerramiento y cubrición de la pérgola, hay que realizarlo con los mismos tipos de materiales que la vivienda.

— Las fachadas tendrán el mismo acabado y la cubierta también.

— Si la pendiente del faldón de la pérgola tiene el sentido hacia el medianero, estos se tendrán que poner de acuerdo para la evacuación del agua de lluvia y justificarlo.

— La puerta del garaje tendrá que tener el mismo color que la carpintería de la vivienda o del cerramiento de la parcela y su apertura no podrá invadir la vía pública.

— Autorización del colindante afectado, caso de ser necesario, por informe técnico.

Art. 7. El tipo impositivo a aplicar será:

a) El 4 por 100 para las construcciones y obras que requieran la presentación de proyecto técnico (obras mayores e instalaciones), rehabilitación de edificios o pajares, y piscinas y obras menores de presupuesto >5.000 euros.

b) El 3 por 100 para los actos comunicados (obras menores) con presupuesto

c) Garajes en viviendas unifamiliares: 400 euros hasta 25 metros cuadrados y 20 euros por metro cuadrado que exceda de 25.

d) Cerramientos de pérgolas: 350 euros hasta 25 metros cuadrados y 20 euros por metro cuadrado que exceda de 25.

Reguladora de la tasa por licencias sobre apertura de establecimientos

Se añade el siguiente punto al artículo 9:

5. En los casos de cambio de titularidad o de actividad en un local se recabará, previamente al acuerdo municipal de concesión, un informe policial y otro técnico sobre su procedencia o no.

Reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal

Se añade la siguiente cuota tributaria:

Nichos adicionales en adquisiciones conjuntas: 1.000 euros.

Se añaden los siguientes artículos:

Art. 9. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los dos años siguientes a la fecha de su terminación.

Art. 11. Todos los símbolos, inscripciones, epitafios y recordatorios irán colocados sobre la losa sin que se eleven sobre la misma más de 175 centímetros de altura, en vertical y respecto de la lápida, con objeto de dar imagen unitaria a la explanada del cementerio.

Reguladora de la tasa por distribución de agua a domicilio

Se modifican los artículos, 2, 3 y 6 que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 2. Hecho imponible: constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganche, así como el saneamiento de las aguas residuales.

Art. 3. El abastecimiento de agua potable y el saneamiento de este municipio es un servicio municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.

Art. 6. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude, después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red, y otro en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa, y que incluye conceptos fijos y variables, tanto para el abastecimiento (distribución y aducción) como para el saneamiento (alcantarillado y depuración):

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Reguladora de la tenencia de animales

Se añade el siguiente punto al artículo 6:

2. El Ayuntamiento podrá disponer concertadamente de instalaciones adecuadas para la recogida de animales abandonados, así como de los medios y servicios necesarios para el mantenimiento de los mismos. Los gastos que haya ocasionado el animal durante su estancia serán exigidos a su dueño, y serán, como mínimo, de 10 euros por día o fracción.

Pedrezuela, a 30 de noviembre de 2010.—La alcaldesa (firmado).

(03/46.595/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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