Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-97

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Ordenanza municipal reguladora tenencia animales potencialmente peligrosos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta Entidad Local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Animales y Plantas; Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y por el Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo y modificación de la Ley 50/1999.

Y, asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución, donde se establece la potestad a favor de las Corporaciones Locales para establecer y exigir tributos debiendo disponer de los medios suficientes para tal desempeño, y sobre la base del artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente ordenanza sobre tenencia de perros, la cual será de aplicación en todo el territorio del municipio de Pelayos de la Presa.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.

Art. 3. Definición.—Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren, al menos, en alguno de los supuestos siguientes:

a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas y otros animales.

c) Animales adiestrados en la defensa o ataque.

d) Los perros correspondientes a una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

En particular, se consideran incluidos en esta categoría los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de estos y con cualesquiera otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Decreto 64/1999, de 11 de junio, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de guarda y defensa:

— American Staffordshire Terrier.

— Boxer.

— Bullmastiff.

— Doberman.

— Dogo Argentino.

— Dogo de Burdeos.

— Dogo del Tíbet.

— Fila Brasileiro.

— Mastín Napolitano.

— Pit Bull Terrier.

— Presa Canario.

— Presa Mallorquín (Ca de Bou).

— Rottweiler.

— Staffordshire Bull Terrier.

— Tosa Inu.

— Akita Inu.

Art. 4. Licencia.—1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta Entidad Local, requerirá la previa obtención de licencia municipal.

2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, así como en el caso de que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autentificada:

a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.

b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.

d) Declaración responsable ante notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.

e) Certificado de capacitación expedido y homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.

f) Certificado de la declaración y registro como núcleo zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.

g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente.

h) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.

i) Certificado de antecedentes penales.

j) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 287/2002, expedido por centros de reconocimiento que cumplan las características previstas por los artículos 6 y 7 del Decreto 287/2002.

k) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 euros.

l) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada o certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas y otros animales en que haya incurrido.

3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos y organismos competentes en cada caso.

4. Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.

5. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver de forma motivada sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.

6. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de quince días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad titular, en todo caso, de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.

Art. 5. Registros.—1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un Registro especial destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este municipio.

2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentra bajo su custodia animales de obligada inscripción.

Asimismo, en el plazo máximo de quince días, los responsables de animales inscritos en el Registro deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal, sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares.

3. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:

A) Datos personales del tenedor:

l Nombre y apellidos o razón social.

l Documento nacional de identidad o código de identificación fiscal.

l Domicilio.

l Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etcétera).

l Número de licencia y fecha de expedición.

B) Datos del animal:

a) Datos identificativos:

l Tipo de animal y raza.

l Nombre.

l Fecha de nacimiento.

l Sexo.

l Color.

l Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etcétera).

l Código de identificación y zona de aplicación.

b) Lugar habitual de residencia.

c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etcétera).

C) Incidencias:

a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.

b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.

c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.

d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.

e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.

f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.

g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombre del veterinario que la practicó.

h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación en ambos casos, de las causas que lo provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha de registro.

4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello, sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia, capítulo de violencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.

Art. 6. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias.—Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:

1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:

a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de estos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.

b) Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta ordenanza.

c) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:

— Los animales deberán estar, en todo momento, provistos de su correspondiente identificación.

— Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de 2 metros de longitud, así como bozal homologado y adecuado para su raza.

— En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.

— Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a 1 metro, salvo consentimiento expreso de aquellos y, en todo caso, a los menores de dieciocho años si estos no van acompañados de una persona adulta.

— Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.

— Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 07.00 y las 22.00 horas.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrá la consideración de infracción administrativa leve y se sancionará con la imposición de multa en la cuantía señalada en el apartado 5 del artículo mencionado, que son:

— Infracciones leves: desde 150 euros hasta 300 euros.

— Infracciones graves: desde 301 euros hasta 2.400 euros.

— Infracciones muy graves: desde 2.404 euros hasta 15.025 euros.

2. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.

3. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

4. En casos de faltas graves y muy graves, así como en casos de incumplimiento de medidas cautelares designadas por el instructor del expediente sancionador y en casos de animales reincidentes en causar daños a la población, se podrá adoptar como medida adicional de la resolución sancionadora el confiscamiento de los animales objeto de la infracción, que pasarán a propiedad del Ayuntamiento, el cual decidirá el destino de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias en este municipio de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Animales y Plantas; Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y del Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo y modificación de la Ley 50/1999, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias y otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

En Pelayos de la Presa, a 3 de diciembre de 2010.—El alcalde, Herminio Cercas Hernández.

(03/46.593/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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