Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-85

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

URBANISMO

85
Modificación puntual Normas Subsidiarias UE-30

Aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de 30 de septiembre de 2010 (Orden 3233/2010), relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Griñón, de la ordenación de la Unidad de Ejecución UE-30, se procede a la publicación de las hojas de las Normas Urbanísticas con las modificaciones introducidas, conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

VI.1

TÍTULO VI

Normas particulares para el suelo urbano

Capítulo 1

Generalidades

Artículo 6.1. Ámbito de aplicación.—Constituyen el suelo urbano los terrenos que se delimitan como tales en los planos de ordenación donde se expresan, asimismo, la división en zonas de ordenanza a efectos de aplicación de la normativa específica establecida en este título.

Art. 6.2. Al objeto de regular los usos y aprovechamientos del suelo urbano, se establecen diferentes zonas de ordenanza, que se diferencian en el valor de los parámetros que condicionan la edificación y usos del suelo. Tales parámetros se definen en el título X. Claves de ordenanzas de aprovechamiento. Las diferentes zonas de ordenanza son:

— Casco antiguo.

— Ensanche.

— Colonia unifamiliar.

— Bloque.

— Industrial.

— Parques y zonas verdes.

— Equipamiento.

— Edificación multifamiliar de protección pública para arrendamiento con opción a compra.

Art. 6.3. Unidades de gestión.—Las condiciones pormenorizadas de desarrollo, gestión y aprovechamiento de los terrenos incluidos en polígonos, unidades de ejecución y actuaciones aisladas, así como las obligaciones de los propietarios del suelo, son los que se describen en las fichas incluidas como anexos normativos de las Normas Subsidiarias. Su delimitación y denominación se presenta en la serie de planos, gestión del suelo.

Las cuantificaciones incluidas en las fichas pueden verse afectadas por un margen de error en su superficie de terrenos de más o menos 5 por 100 manteniendo íntegramente su validez y

IX.9

Categoría primera. Centros de enseñanza o investigación en todos sus grados, así como centros de prestación de asistencia médico-veterinaria y quirúrgica sin hospitalización y centros de asistencia social sin residencia colectiva aneja sin que la superficie dedicada a este uso supere en ningún caso el 50 por 100 de la superficie edificada y teniendo siempre acceso desde la planta baja.

Categoría segunda. Centros de enseñanza e investigación en todos sus grados en edificio exclusivo.

Categoría tercera. Centros de prestación de asistencia médico-veterinaria y quirúrgica con o sin hospitalización, centros de prestación de servicios de asistencia social, con o sin residencia aneja, conjuntos destinados al culto y reunión con residencia aneja, en edificio exclusivo en todos los casos.

Categoría cuarta. Centros de reunión y espectáculos para el desarrollo tanto de la vida de relación como de actividades culturales y de recreo en edificio exclusivo.

Categoría quinta. Centros para la Administración Pública localizados en planta baja o en edificio exclusivo no incluidos en el uso público comercial: comercial, oficinas, hostelero.

Centros de servicios que acogen actividades de servicios urbanos e infraestructuras.

Epígrafe 2.—Condiciones de habitabilidad e higiene.

Art. 9.20. Centros de reunión y espectáculos.—Cuando acojan actividades de reunión y espectáculos, cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como todas aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que desarrolla y que le sean aplicables por analogía con otros usos.

Art. 9.21. Centros de enseñanza.—Cuando acojan actividades de educación, cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determine el Ministerio de Educación y Ciencia.

X.2

Art. 10.3. A efectos de la regulación de las intensidades y aprovechamientos urbanísticos del suelo urbano y apto para urbanizar, se definen las siguientes claves o zonas de ordenanza cuya localización se detalla en el plano P2. Calificación y regulación.

— Casco antiguo.

— Ensanche.

— Colonia unifamiliar.

— Bloque.

— Industrial.

— Agropecuario.

— Zonas verdes.

— Equipamiento.

— Edificación multifamiliar de protección pública para arrendamiento con opción a compra.

SECCIONES 2

Clave 1. Casco antiguo

Epígrafe 1. Definiciones.

Art. 10.4. Ámbito.—Corresponde a la tipología de edificación entre medianerías, con patio de parcela con alineación exterior fija fachada, con una extensión que coincide con el casco histórico de Griñón.

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos P2. Calificación y regulación del suelo, con la clave 1.

Art. 10.5. Parcela mínima.—La superficie de parcela mínima será de 175 metros cuadrados cuando de frente a una única vía o espacio público y de 150 metros cuadrados en el caso de parcelas en esquina o con frente a dos o más espacios públicos, para nuevas agregaciones y/o segregaciones o la catastral existente con anterioridad a la aprobación de las presentes Normas Subsidiarias si es menor que aquella, siempre que permita el desarrollo del programa mínimo de vivienda social.

Art. 10.6. Frente mínimo de parcela.—La longitud del frente mínimo de parcela sobre la alineación oficial a calle será de 7 metros, para nuevas parcelaciones y/o agregaciones o el catastral existente con anterioridad a la aprobación de las presentes Normas Subsidiarias si es menor que aquella.

X.30

Clave 9. Edificación multifamiliar de protección pública para arrendamiento con opción a compra (VPPA-OC).

Epígrafe 1. Condiciones del suelo.

Art. 10.133. Ámbito.—Corresponde a la tipología de bloque de baja altura con uso residencial de vivienda sometida a régimen de protección pública para arrendamiento con opción a compra.

Su ámbito de aplicación queda reflejada en el plano 2. “Calificación y regulación del suelo”, con clave 9.

Art. 10.134. Carácter.—El suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privados.

Art. 10.135. Parcela mínima.—No se establece superficie mínima para las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación. Puede edificarse cualquier parcela siempre que cumpla las restantes condiciones particulares de la zona.

Art. 10.136. Frente mínimo de parcela.—20 metros.

Epígrafe 2. Condiciones de los edificios.

Art. 10.137. Alineaciones y rasantes.—Las señaladas en los planos P.4. “Alineaciones en suelo urbano y red viaria”.

Art. 10.138. Longitud máxima de la edificación.—25 metros en cada fachada y 30 metros en su dimensión mayor.

Art. 10.139. Retranqueos.—La edificación deberá retranquearse a los linderos que los separan de otras ordenanzas el mayor de los valores siguientes:

— 3 metros.

— Las edificaciones auxiliares guardarán un retranqueo mínimo de la mitad de la altura a todos los linderos.

Art. 10.140. Separación entre edificios.—6 metros.

Art. 10.141. Altura máxima de la edificación.—Será de bajo y dos plantas (B + II) y 9,50 metros. La planta tercera deberá retranquearse una distancia mínima de 2 metros desde la fachada hacia el interior de la edificación en todos los puntos, no admitiéndose hastiales en ninguna de las fachadas.

Art. 10.142. Altura libre mínima de plantas.—2,60 centímetros.

Art. 10.143. Fondo edificable máximo.—No se fija.

Art. 10.144. Ocupación máxima sobre parcela neta.—60 por 100.

Art. 10.145. Superficie máxima edificable sobre rasante.—Será, en el conjunto de esta zona (VPPA-OC), de 14.775 m2e. La asignación de superficie edificable viene reflejada en el plano número 5 O-2.

El número máximo de viviendas es de 130 con una superficie máxima construida por vivienda de 70 m2e.

Número máximo de viviendas por bloque: 10.

X.31

Epígrafe 3. Usos.

Uso principal

Art. 10.146. Residencial.—Categoría segunda (multifamiliar).

Usos complementarios

Art. 10.147. Uso residencial.—Categoría primera (unifamiliar).

Art. 10.148. Uso dotacional.—Permitido en su categoría primera.

Art. 10.149. Uso espacios libres y zonas verdes privadas.—Se ajardinará el 15 por 100 de la superficie de zona verde.

Art. 10.150. Uso aparcamiento.—Permitido en todas sus categorías.

Es obligatorio 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificados dentro de la propia parcela, al aire libre o en garajes cubiertos o subterráneos. Los aparcamientos al aire libre incluirán la plantación de árboles a razón de una unidad por cada plaza de aparcamiento.

Epígrafe 4. Condiciones estéticas particulares.

Art. 10.151. Condiciones generales.—Son las establecidas en la sección 8 del título VII de las presentes Normas.

Art. 10.152. Condiciones particulares.—Se establece la obligación de instalación o preinstalación de climatización en las edificaciones.

Epígrafe 5. Contenido del derecho de propiedad del vuelo y del subsuelo.

Art. 10.153. Vuelo y subsuelo.—Las facultades de la propiedad de un terreno alcanza solo hasta los 14 metros en el vuelo y hasta la profundidad en la que cesa la afección de los bulbos de presiones de los elementos de cimentación, en el subsuelo.

Epígrafe 6. Condiciones para la protección de la contaminación acústica.

Art. 10.154. Condiciones particulares.

— La distribución de volúmenes de la edificación será de modo que se protejan por efecto pantalla las partes más sensibles del edificio de los ruidos procedentes de fuentes fijas o de las direcciones preeminentes de incidencia del ruido.

— Los edificios se orientarán de modo que se presente la menor superficie de exposición de áreas sensibles al ruido en la dirección preeminente de incidencia del mismo.

— La situación de la edificación en la parcela vendrá condicionada por la afección acústica, pudiéndose adoptar las medidas correctoras necesarias para minorizarlas.

Griñón, a 30 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco.

(03/46.517/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-85