Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101222-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Ejecución 370 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 933 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sorín Relu Ulici, contra la empresa “Menaje del Bar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto de fecha 25 de noviembre de 2010 y providencia de señalamiento siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Segismundo Crespo Valera.—En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010 a favor de la parte ejecutante, don Sorín Relu Ulici, frente a “Menaje del Bar, Sociedad Limitada”.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 26 de noviembre de 2010.

Visto el contenido del anterior escrito, y por haberse así acordado en resolución de fecha 25 de noviembre de 2010, dese traslado de copia a las partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010 a la empresa “Menaje del Bar, Sociedad Limitada”, a favor del demandante don Sorín Relu Ulici, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, tercero, el día 17 de enero de 2011, a las nueve y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Menaje del Bar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/46.497/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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