Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
22-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101222-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

235
Demanda 419 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 419 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Luengo Ferrer, don Javier Posada Fernández y don Alberto José Posada Fernández, contra la empresa “Gestión Deportiva Global, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 469 de 2010

En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Rubén Luengo Ferrer, representado y asistido por la letrada doña Aránzazu Povedano Fraguela, quien también asiste a don Javier Posada Fernández, y don Alberto José Posada Fernández, y como parte demandada, la empresa “Gestión Deportiva Global, Sociedad Limitada”.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Rubén Luengo Ferrer, don Javier Posada Fernández y don Alberto José Posada Fernández, frente a la empresa “Gestión Deportiva Global, Sociedad Limitada”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a los actores de las sumas que en concepto de cantidad bruta reclamada se establecen a continuación, cantidades que deberán ser incrementada con el 10 por 100 de recargo de interés por mora.

A don Rubén Luengo Ferrer: 430 euros.

A don Javier Posada Fernández: 1.292 euros.

A don Alberto José Posada Fernández: 1.195 euros.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión Deportiva Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/45.402/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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