Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
18-12-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101218-14

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

14
Baja padrón municipal habitantes

Notificación de resolución de Alcaldía-Presidencia de baja de oficio del padrón municipal de habitantes.

No habiendo podido ser notificado el inicio de expediente de baja de oficio del padrón municipal de habitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable, se publica el siguiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del último domicilio de las personas que se relaciona.

«Don Ángel Viveros Gutiérrez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Coslada, en ejercicio de las funciones previstas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo del Real Decreto 2568/1986, vengo en dictar la siguiente resolución:

En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1996, de 10 de enero, y en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

Teniendo conocimiento que las personas relacionadas figuran indebidamente inscritas en el padrón municipal de habitantes de Coslada, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 del citado Reglamento, he resuelto:

Primero.—Iniciar de oficio expediente mediante el cual se declare la situación de baja en el padrón de habitantes de este municipio, o bien comunique un cambio de domicilio en caso de que continúe residiendo en esta localidad.

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Segundo.—Notificar a los interesados la presente resolución, bien personalmente o bien, si ello no es posible, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Contra este acto, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al recibo de esta notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Coslada, a 19 de noviembre de 2010.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/11.941/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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