Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
18-12-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101218-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

55
Demanda 1.135 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.135 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Gloria González Ibáñez, contra la empresa “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 677 de 2010

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Gloria González Ibáñez, que comparece asistida del letrado don Augusto Blanco Sancha, y de otra, como demandada, “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Gloria González Ibáñez, frente a la empresa “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora efectuado el 29 de julio de 2010, y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 5.647 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (29 de julio de 2010) hasta la notificación de la sentencia a razón de 20,62 euros por día.

Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión.

En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar de los salarios lo percibido por la trabajadora si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.

En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese período, que se considera de ocupación cotizada a todos los efectos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2507, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2507, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/45.098/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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