Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-13

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

13
ORDEN 5916/2010, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero, y se aprueba la convocatoria para el año 2011.

La Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos en educación alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid la competencia profesional con los mejores Profesores y centros españoles y extranjeros. Para ello, se considera de importancia singular facilitar a los alumnos con mejor rendimiento la ampliación de los estudios que les faculten para culminar su trayectoria formativa.

El objetivo señalado debe hacerse extensivo a aquellos alumnos que, dadas sus excepcionales dotes artísticas y su alto nivel de preparación, precisan de una formación individual y específica, adaptada a sus especiales aptitudes, distinta de los sistemas de enseñanza artística reglada.

Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad de opciones formativas, se considera como vía más adecuada para el logro de esta meta una actuación de fomento consecuente con la individualidad de los proyectos de cada estudiante.

Por todo ello, la Consejería de Educación, en el ejercicio de sus competencias en materia de enseñanzas artísticas, estima oportuno otorgar ayudas para la consecución de proyectos de formación de los alumnos de los centros públicos de enseñanzas artísticas ubicados en la región de Madrid, así como para aquellos alumnos que con alta cualificación artística cursan enseñanzas paralelas a las regladas. Podrán también solicitar esta ayuda los miembros de la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (JORCAM) y los antiguos miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid, integrada actualmente en aquella.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulta aplicable en aquellos preceptos que constituyen legislación básica del Estado, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y las restantes normas de derecho público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, de ayudas para la ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en centros superiores o de reconocido prestigio en España o en el extranjero.

Las ayudas serán destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento, residencia, manutención y cualquier otro desembolso económico producido por la actividad subvencionada.

2. No se concederá ayuda para cursar el grado superior de música o de danza en España, ni para ampliar estudios en centros que no estén autorizados a impartir el grado superior, salvo que, en este último caso, los estudios se lleven a cabo en centros de reconocido prestigio a criterio de la Comisión de Valoración. Asimismo, tampoco se concederá ayuda para recibir clases con un Profesor particular.

3. Los alumnos de danza, diseño y conservación y restauración de bienes culturales podrán ampliar sus estudios, además de en los centros citados, en compañías de danza, empresas o centros específicos vinculados con el ámbito del diseño, museos, galerías o centros de arte, respectivamente, siempre que aquellos se inscriban en un proyecto pedagógico y no exista relación laboral en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Alumnos de centros públicos de enseñanzas de música o danza de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de los estudios de grado medio, grado profesional o grado superior con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria y hayan obtenido la calificación académica media de notable o sobresaliente o su equivalencia numérica a partir de 7. En el caso de que la media no se indique expresamente en el certificado académico, será calculada por la Comisión de Valoración.

b) Alumnos que hayan finalizado sus estudios en cualquiera de las especialidades de arte dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid o en cualquiera de las especialidades de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid, con posterioridad a la fecha señalada en cada convocatoria. Estos alumnos deberán haber obtenido la calificación académica media de notable o sobresaliente o su equivalencia numérica a partir de 7. En el caso de que la media no se indique expresamente en el certificado académico, será calculada por la Comisión de Valoración.

c) Alumnos que hayan finalizado sus estudios en cualquiera de las especialidades de estudios superiores de diseño, con posterioridad a la fecha señalada en cada convocatoria, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid cuyas enseñanzas superiores hayan sido autorizadas. Los alumnos deberán haber obtenido la calificación académica media de notable o sobresaliente o su equivalencia numérica a partir de 7. En el caso de que la media no se indique expresamente en el certificado académico, será calculada por la Comisión de Valoración.

d) Miembros de la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (JORCAM) o antiguos miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes, que hayan finalizado satisfactoriamente dos cursos de formación completos, realizados no necesariamente de forma consecutiva, con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria, y estén en posesión del título de grado medio, profesional o superior de música.

e) Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que desde muy corta edad han manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, han sido reconocidos como alumnos de altas capacidades y que, dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de enseñanza de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.

Artículo 3

Naturaleza jurídica y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y los Reglamentos de desarrollo.

2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

3. El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

4. El crédito destinado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I de la presente Orden y de las sucesivas convocatorias. Dicho modelo estará a disposición de los interesados en el Registro General y Punto de Información de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20), en las Oficinas de Atención al Ciudadano u obtenerse en la página web www.madrid.org/Servicios y Trámites para su posterior presentación.

2. Las solicitudes físicas habrán de presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación relacionada en el artículo 5 de esta Orden, en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20), en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o de los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (teléfono de información 012).

Las solicitudes también podrán presentarse en cualquier oficina de Correos dentro del territorio nacional, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero y por cualquier otro medio de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todos los casos deberá constar en la solicitud el sello de la oficina correspondiente que acredite la fecha de recepción de la solicitud.

3. También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si la solicitud no hubiera sido cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 5 de la presente Orden, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de su solicitud.

Artículo 5

Documentación

Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud física o telemática la siguiente documentación:

1. Documentación común para todos los solicitantes:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del pasaporte.

b) Proyecto que contenga, en todo caso:

1. Denominación del centro de destino (país, localidad, domicilio y teléfono), Profesor/es.

2. Memoria de carácter individual y personalizada en la que se concrete nivel, objetivos y contenidos generales y específicos de los estudios que se van a realizar.

3. Pruebas de admisión exigidas, en su caso, y fechas de celebración.

c) Documento acreditativo de la admisión del solicitante en el centro de estudios, si está en posesión del mismo en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

d) Presupuesto desglosado de los gastos previstos en euros (matrícula, desplazamientos, residencia, manutención, etcétera).

e) Declaración responsable expresa de las subvenciones recibidas en el año correspondiente a la convocatoria o en años anteriores para la misma finalidad, tanto de la Comunidad de Madrid como de otras instituciones públicas o privadas, así como de las subvenciones solicitadas y pendientes de concesión, según el modelo que acompaña a la presente Orden como Anexo II.

f) Declaración responsable expresa de no estar desarrollando actividades de carácter docente en centros públicos o privados de la Comunidad de Madrid, según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

g) Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria proporcionada para el cobro de la ayuda es de titularidad del solicitante o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.

2. Documentación específica según las condiciones de los solicitantes:

a) Para los solicitantes incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 2:

1. Certificación académica oficial de los estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales, en cada caso, o fotocopia compulsada de la misma.

b) Para los solicitantes incluidos en la letra d) del artículo 2:

1. Certificación acreditativa de haber finalizado satisfactoriamente dos cursos de formación, consecutivos o no, en cualquiera de las dos orquestas mencionadas en el artículo 2.d), con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria.

2. Informe de la dirección de la orquesta, con expresión del rendimiento del alumno.

3. Fotocopia compulsada del título de grado medio, profesional o superior de música, o certificación académica oficial en la que se acredite la finalización del mismo.

c) Para los solicitantes incluidos en la letra e) del artículo 2:

1. Certificación emitida por la Administración educativa competente donde conste su calificación desde temprana edad como alumno de altas capacidades.

2. Currículo avalado por profesionales de reconocido prestigio, a criterio de la Comisión de Valoración, dentro del ámbito de las enseñanzas artísticas.

3. Certificación académica del centro en el que lleven a cabo sus estudios artísticos específicos o, en su defecto, proyecto educativo del centro en el que reciben su formación artística conformado por la Dirección de dicho centro.

Toda la documentación original de centros extranjeros deberá ser acompañada de la traducción correspondiente en español y los importes deberán indicarse en euros.

Artículo 6

Órgano instructor del expediente

1. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2. El estudio y valoración de las solicitudes así como la propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una Comisión de Valoración nombrada al efecto y que estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, o persona en quien delegue, en calidad de Presidenta.

b) Dos funcionarios del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación, uno de los cuales actuará en calidad de Secretario.

c) Dos Directores de centros de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, designados por la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

d) Un representante de la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Valoración podrá contar con la colaboración de expertos pertenecientes a los centros en los que se imparten enseñanzas objeto de las presentes bases reguladoras para valorar los proyectos presentados.

Artículo 7

Criterios de concesión

1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes presentadas según el siguiente baremo:

a) Para los solicitantes incluidos en las letras a), b) y c) del artículo 2:

Calificación académica. Puntuación máxima: 10 puntos.

A efectos de la presente convocatoria, la nota final vendrá dada por la media aritmética de las asignaturas que componen cada una de las enseñanzas, a excepción de las especialidades instrumentales o de canto de las enseñanzas de música, en las que se tendrá en cuenta la nota media de la materia para la que se solicita ayuda.

En el caso de aquellos alumnos de centros públicos de enseñanzas de música o danza de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado ambos estudios de grado (medio o profesional y superior), el expediente considerado a efectos de calificación académica será el que corresponda a aquellos estudios finalizados con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria.

La conversión a escala numérica de aquellas calificaciones que vengan expresadas en forma cualitativa se realizará aplicando las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5,5; Notable: 8; Sobresaliente: 9; Matrícula de Honor: 10.

Es imprescindible obtener un mínimo de 7 puntos para optar a la ayuda.

b) Para los solicitantes incluidos en la letra d) del artículo 2:

Puntuación máxima: 10 puntos.

Esta valoración se efectuará en función del informe emitido por la Dirección de la Joven Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid.

Es imprescindible obtener un mínimo de 7 puntos para optar a la ayuda.

c) Para los solicitantes incluidos en la letra e) del artículo 2:

Puntuación máxima: 10 puntos.

Valoración del currículo aportado, con las acreditaciones de los profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional: Hasta 5 puntos.

Certificaciones académicas si las hubiera o, en su defecto, proyecto del centro en el que reciben su formación artística avalado por la Dirección del mismo: Hasta 5 puntos.

d) Común para todos los solicitantes:

Interés y calidad del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos.

Para valorar los proyectos se tendrán en cuenta:

1. La adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante.

2. El carácter de la formación: Oficialidad y duración de los estudios, centros de formación, nivel, etcétera.

3. Duración de los estudios. Estos no podrán ser inferiores a seis meses, y deberán desarrollarse dentro del curso académico vigente en la fecha de la publicación de cada convocatoria. Como excepción, los proyectos de conservación y restauración de bienes culturales podrán tener una duración inferior.

Es imprescindible obtener un mínimo de 7 puntos para optar a la ayuda.

2. La puntuación máxima será de 20 puntos, debiendo obtenerse el mínimo de puntos indicado en cada una de las letras a) o b) y d) del párrafo anterior, para optar a la ayuda.

Artículo 8

Resolución

1. Una vez asignadas las puntuaciones, la Comisión de Valoración elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y por países de destino. La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales elevará la propuesta de concesión a la excelentísima señora Consejera de Educación, para su resolución.

2. La Orden de concesión de subvenciones determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

3. La Resolución de las concesiones será notificada individualmente a los interesados y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, podrá consultarse la Resolución en la página web institucional www.madrid.org

4. El plazo máximo para notificar la Resolución será de cinco meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 4 de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud cursada.

5. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 9

Compatibilidad de la ayuda

La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 10

Pago de las ayudas

1. De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones y en razón a su naturaleza, los pagos de estas ayudas se considerarán como anticipos a cuenta.

2. La orden de pago de la ayuda se efectuará previa presentación de la siguiente documentación:

a) Nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas en el año de la convocatoria o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión, según modelo del Anexo II de la presente Orden.

b) Documento de aceptación del centro de destino, si no se presentó junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 11

Justificación

1. La justificación de los fondos se efectuará con anterioridad al 30 de julio del año correspondiente a la convocatoria, a excepción de aquellos proyectos cuyo desarrollo se prolongue hasta el mes de septiembre, en cuyo caso la justificación habrá de realizarse durante el mes de octubre siguiente.

2. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente al español y los importes presentados en euros:

a) Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.

b) Justificantes de los gastos realizados y del pago de los mismos hasta alcanzar el total de la ayuda concedida mediante facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado si así se solicita.

c) Memoria final del proyecto.

d) Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente.

3. En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.

Artículo 12

Obligaciones del beneficiario y control

1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones es el establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:

a) Acreditar ante la Consejería de Educación la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.

b) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

3. De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso revocación de la ayuda concedida.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo establecido en el Capítulo I del Título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Convocatoria para el año 2011

Artículo 13

Objeto de la convocatoria

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión por la Consejería de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en centros superiores o de reconocido prestigio en España o en el extranjero, según lo establecido en el artículo 1 de la presente Orden.

2. Podrán participar en esta convocatoria los alumnos que, reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, inicien y desarrollen la actividad subvencionada durante el curso 2010-2011. A estos efectos, la fecha de finalización de estudios a que hacen referencia las letras a), b), c) y d) del mismo artículo 2, será la de con posterioridad a septiembre de 2006.

Asimismo, podrán optar a estas ayudas aquellos que hubieran resultado beneficiarios, por una sola vez, en convocatorias anteriores y soliciten la ayuda para el mismo proyecto educativo. En este caso, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria.

3. El hecho de haber obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior, aun tratándose del mismo proyecto educativo, no implicará necesariamente la concesión de ayuda en esta convocatoria.

Artículo 14

Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención

1. El presupuesto asignado por la Consejería de Educación para esta convocatoria asciende a 160.000 euros, correspondientes a la Partida 4829 del Programa 506.

Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe y la efectiva adjudicación de las ayudas están condicionados a la existencia de crédito necesario aprobado en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2011.

Atendiendo al lugar de realización de los estudios, las cuantías máximas que podrán concederse por ayuda serán las siguientes:

— En España: Hasta 3.000 euros.

— En el resto de Europa: Hasta 5.000 euros.

— En otros países: Hasta 7.000 euros.

2. Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden, la Comisión de Valoración establecida en el artículo 6 fijará la cuantía de las ayudas de acuerdo con el criterio de prorrateo, y teniendo en cuenta:

a) El presupuesto de la presente convocatoria.

b) El presupuesto de gastos presentado por el solicitante.

c) El número de solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima para ser estimadas, establecida en el artículo 7.

d) Las cuantías máximas establecidas en el presente artículo según el lugar de realización de los estudios.

Artículo 15

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes, así como la documentación complementaria, deberán presentarse mediante los medios previstos en el artículo 4 de la presente Orden y ajustarse a lo dispuesto en la misma.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 16

Resolución de la convocatoria

El plazo máximo de notificación de la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 17

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 5267/2008, de 17 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales en España o en el extranjero y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de diciembre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/46.856/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-13