Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
16-12-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101216-403

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CIUDAD REAL NÚMERO 2

EDICTO

403
Ejecución 242 de 2010

Doña Paula Arias Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ciudad Real.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 242 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Fernández Sánchez, contra la empresa “Confecciones Arentino, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado con fecha 8 de noviembre de 2010 auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Juana Fernández Sánchez, frente a “Confecciones Arentino, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.754,27 euros en concepto de principal, más otros 440,69 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los créditos favorables a la empresa ejecutada por los proveedores y los saldos en las entidades bancarias que figuran en la consulta efectuada por este Juzgado a la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para asegurar la responsabilidad de 2.754,27 euros en concepto de principal, más 440,69 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Igualmente, se decretan embargadas las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la parte ejecutada de la Agencia Tributaria en cantidad suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución, a cuyo objeto se librará el correspondiente oficio.

Requerir a la empresa “Confecciones Arentino, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a la empresa “Confecciones Arentino, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses y costas, calculados provisionalmente, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más los intereses y costas de esta, librándose al efecto exhorto al Juzgado de primera instancia decano del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Confecciones Arentino, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciudad Real, a 8 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.363/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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