Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
14-12-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101214-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Demanda 818 de 2010-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 818 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Casado Francisco, doña María del Carmen López Estrella, doña Paula Barral Fresnillo, doña María del Carmen Palacios Adalid, doña Almudena Blanco Canales, doña Concepción Manzano García, doña Marta Molico Obama Koose, doña María Concepción Llano González, doña Julia Fernández López, doña María Isabel Salgado Ruán, doña Alegría Sánchez Martín, doña Ana Dolores Beltrán Cárdenas y doña Amalia Gómez Comino Barrilero, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2010 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 600 de 2010

En Madrid, a 8 de noviembre de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución del contrato por voluntad del trabajador, cantidad y despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña Cristina Casado Francisco, doña María del Carmen López Estrella, doña Paula Barral Fresnillo, doña María del Carmen Palacios Adalid, doña Almudena Blanco Canales, doña Concepción Manzano García, doña María Isabel Salgado Ruan, doña Alegría Sánchez Martín y doña Ana Dolores Beltrán Cárdenas, representadas por la letrada doña María Mercedes Barroso Ortego, según poder obrante en autos; doña Marta Molico Obama Koose, que comparece representada por el letrado don Juan Pablo Blanca Pérez, según poder “apud acta”; doña María Concepción Llano González y doña Julia Fernández López, que comparecen representadas por la letrada doña Margarita Iges Lebrancón, según poder notarial que exhibe y retira en el acto, y doña Amalia Gómez Comino Barrilero, que comparece asistida del letrado don Juan Durán Fuentes, y de otra, como demandados, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, que no comparece; Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, representada por la letrada doña Mónica Rodríguez Pérez, según poder notarial que exhibe y retira en el acto; “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la única empresa codemandada compareciente en el juicio, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social (AFEMPS), en demandas acumuladas presentadas por doña Cristina Casado Francisco y doce trabajadoras más, en concepto de extinciones de los contratos de trabajo por falta de abono de salarios y reclamación de cantidad por los atrasos adeudados de los mismos, contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, condenándoles solidariamente a las tres codemandadas, a que abonen el total de las indemnizaciones y cantidades por salarios atrasados adeudados según consta en la relación que sigue, declarando extinguidas las relaciones laborales existentes a la fecha de 3 de noviembre de 2010, y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dichas pretensiones:

A doña Cristina Casado Francisco: 28.677,38 euros de indemnización y 11.104,93 euros de atrasos de salarios.

A doña María del Carmen López Estrella: 45.117,38 euros de indemnización y 13.164,43 euros de atrasos de salarios.

A doña Paula Barral Fresnillo: 71.391,60 euros de indemnización y 14.337,52 euros de atrasos de salarios.

A doña María del Carmen Palacios Adalid: 7.087,24 euros de indemnización y 9.949,12 euros de atrasos de salarios.

A doña Almudena Blanco Canales: 70.245 euros de indemnización y 13.419,43 euros de atrasos de salarios.

A doña Concepción Manzano García: 29.543,55 euros de indemnización y 11.279,38 euros de atrasos de salarios.

A doña Marta Molico Obama Koose: 5.609,25 euros de indemnización y 11.321,28 euros de atrasos de salarios.

A doña María Isabel Salgado Ruan: 60.744,60 euros de indemnización y 12.309,71 euros de atrasos de salarios.

A doña Alegría Sánchez Martín: 70.245 euros de indemnización y 14.124,19 euros de atrasos de salarios.

A doña Ana Dolores Beltrán Cárdenas: 29.206,09 salarios de indemnización y 11.104,93 euros de atrasos de salarios.

A doña María Concepción Llano González: 60.697,13 euros de indemnización y 12.354,66 euros de atrasos de salarios.

A doña Julia Fernández López: 59.373,75 euros de indemnización y 15.052,77 euros de atrasos de salarios.

A doña Amalia Gómez Comino Barrilero: 28.679,63 euros de indemnización y 11.478 euros de atrasos de salarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.843/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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