Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

104
Verbal desahucio falta pago 1.873 de 2009

Doña María Sonia Rica de Miguel, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Fuenlabrada (Madrid).

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, y mediante resolución del día de la fecha, se ha acordado la notificación de sentencia de fecha 4 de febrero de 2010 a la demandada, en ignorado paradero, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 4 de febrero de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña Cristina García Quesada, magistrada-juez de primera instancia del número 1 de los de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.873 de 2009, a instancias de “Raomi, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, siendo parte demandada “El Templo del Baile, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de “Raomi, Sociedad Anónima”, contra “El Templo del Baile, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la resolución del contrato de fecha 17 de diciembre de 2001 y el desahucio de la nave situada en la calle Valparaíso, número 14, nave 7, de Fuenlabrada, y debo condenar y condeno a estar y pasar por dicha declaración e, igualmente, abandonar, dejando libre y a la entera disposición de la demandante dicha nave en el plazo legal, y apercibiéndole que, de no verificarlo en el plazo que se le señala, se procederá a su lanzamiento judicial, con expresa imposición de costas a la demandada.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma total de 35.178,77 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora las rentas y cantidades que venzan hasta el lanzamiento.

Asimismo, se condena a la demandada a pagar los intereses legales de la cantidad de 35.178,77 euros desde la interpelación judicial, que serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir de hoy y hasta su completo pago.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, inluyéndose en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Templo del Baile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, es por lo que expido el presente.

En Fuenlabrada, a 2 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/11.752/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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