Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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Orden 1792/2010, de 3 de noviembre, por la que se modifica un fichero de 
datos de carácter personal dependiente de la Dirección General del Mayor de esta Consejería.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la misma se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.

El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.

El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el proyecto de Orden de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “UNIVERSIDAD PARA MAYORES”.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y al trámite de audiencia reglamentario.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el Anexo I de la presente disposición, dependiente de la Dirección General del Mayor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: UNIVERSIDAD PARA MAYORES.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General del Mayor.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General del Mayor.

Nombre y descripción del fichero: UNIVERSIDAD PARA MAYORES.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: RECOGER DATOS DE SOLICITANTES, ALUMNOS, PROFESORES Y PERSONAL DEL PROGRAMA UNIVERSIDAD PARA MAYORES QUE SE CONVENÍA CON LAS DIFERENTES UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ESTUDIANTES, SOLICITANTES, CARGOS PÚBLICOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/44.328/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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