Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
09-12-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101209-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

18
Orden 1805/2010, de 4 de noviembre, por la que se modifica un fichero de 
datos de carácter personal “Familias Numerosas” en la Dirección General
de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la aprobación de disposiciones de carácter general, por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo cuando afecten al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por la presente Orden se modifica en la Dirección General de Familia el fichero “Familias Numerosas” creado mediante Decreto 126/2004, de 29 de junio, y cuyo número de inscripción es el 1973170519 para su regularización.

Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme lo dispuesto en la citada Ley 8/2001 y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, implantándose un nivel de seguridad básico, para la consecución de los fines para los que fueron recogidos.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del fichero

Se modifica el fichero mixto de carácter personal “Familias Numerosas”, que se relaciona en el Anexo I de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de noviembre de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 1973170519 FAMILIAS NUMEROSAS.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Familia, Subdirección General de Familia.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General de Familia, Subdirección General de Familia.

Nombre y descripción del fichero: FAMILIAS NUMEROSAS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros tipos de datos: Datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos económicos, financieros y de seguros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Beneficiarios.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Registros públicos, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

(03/44.332/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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