Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101207-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Demanda 808 de 2010-MO

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 808 de 2010-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Marcos Escobedo Muñoz, don Emilio Martínez Espino, don Daniel Casarrubios Martín, don Eugenio Martín Alconada, don Rafael Atanet Muñoz, don Rafael Romero Godoy y doña María de las Nieves Cavia Muñoz, contra don Luis Javier de Lucas Nieto, “José Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución (decreto de fecha 19 de julio de 2010:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Víctor Marcos Escobedo Muñoz, don Emilio Martínez Espino, don Daniel Casarrubios Martín, don Eugenio Martín Alconada, don Rafael Atanet Muñoz, don Rafael Romero Godoy y doña María de las Nieves Cavia Muñoz, frente a don Luis Javier de Lucas Nieto y “José Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, demanda en reclamación de cantidad.

2. Se acuerda requerir a los demandados la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 10 de enero de 2011, a las once y quince horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes: ha lugar, y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral se acuerda el emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “José Naranjo e Hijos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Móstoles, a 11 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/44.530/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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