Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
06-12-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101206-6

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

6
Bases específicas convocatoria plazas proceso consolidación

Se hacen públicas las bases específicas y convocatoria de las plazas previstas en la Oferta de Empleo Público de 2009, en relación con puestos de trabajo dentro del proceso de consolidación de empleo temporal del Estatuto Básico del Empleado Público, un oficial fontanero, dos limpiadoras y seis peones de oficios, aprobadas por resolución de la Alcaldía-Presidencia número 939/2010, de 15 de noviembre, por el sistema de concurso-oposición libre, cuyas bases se detallan:

PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE OFICIAL FONTANERO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

1. Denominación y característica de la plaza

Es objeto de la presente convocatoria cubrir de forma definitiva una plaza de oficial fontanero, correspondiente al grupo profesional C, subgrupo C2, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2009.

2. Bases que regirán en el proceso selectivo

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal, aprobadas por decreto de Alcaldía 179/2010, de 2 de marzo, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2010, modificadas por decreto de Alcaldía 582/2010, de 9 de julio, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

3. Sistema de selección

El sistema de selección será el establecido en la base sexta de las generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal.

Fase de concurso: la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. Serán méritos puntuables la experiencia profesional y la formación específica de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Los méritos relativos a la experiencia profesional deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios, mediante certificado o informe del Departamento de Personal o Recursos Humanos del organismo donde se hayan prestado los servicios.

Los cursos se acreditarán mediante la prestación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional:

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la categoría a la que se opta se valorarán a razón de 0,30 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.

En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

b) Formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento, demás Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de:

— Hasta veinte horas: 1 punto.

— De veintiuna a cincuenta horas: 1,5 puntos.

— De cincuenta y una a ochenta horas: 2 puntos.

— De ochenta y una a ciento cincuenta horas: 2,5 puntos.

— Más de ciento cincuenta horas: 3 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por la convocatoria para el acceso a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 10 puntos.

La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 40 puntos, suponiendo el 40 por 100 de la puntuación total máxima.

Fase de oposición: la establecida en la base 6.3 de las generales que rigen la presente convocatoria.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación y estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

5. Temario

El temario del programa general de la fase de oposición será el establecido en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal, aprobadas por decreto de la Alcaldía 179/2010, de 2 de marzo, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2010 (temas del 1 al 8).

El temario específico a que hacen referencia las meritadas bases generales es el que se recoge en el anexo I.

ANEXO I

PROGRAMA ESPECÍFICO OFICIAL FONTANERO

9. Fontanería: conceptos generales.

10. Conocimiento sobre utilización de herramientas empleadas en fontanería.

11. Tuberías y accesorios.

12. Instalación de agua en edificios.

13. Labores de mantenimiento y limpieza.

14. Nociones sobre instalaciones subterráneas de gas, electricidad, alcantarillado. Red de desagües de edificios.

15. Averías más frecuentes en las instalaciones.

16. Mantenimiento de otras instalaciones. Conocimientos sobre diferentes tipos de soldadura.

17. Vigilancia en el suministro de redes de agua potable.

18. Conductos: materiales, uniones y fijaciones.

19. Valvulería, mecanismos y conocimientos sobre accesorios y piezas especiales en instalaciones de aguas interiores.

20. Instalaciones convencionales de ACS.

PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE DOS PLAZAS DE LIMPIADOR/A DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

1. Denominación y característica de la plaza

Es objeto de la presente convocatoria cubrir de forma definitiva dos plazas de limpiador/a correspondientes al grupo profesional C, subgrupo C2, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2009.

2. Bases que regirán en el proceso selectivo

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal, aprobadas por decreto de la Alcaldía 179/2010, de 2 de marzo, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2010, modificadas por decreto de Alcaldía 582/2010, de 9 de julio, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

3. Sistema de selección

El sistema de selección será el establecido en la base sexta de las generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal.

Fase de concurso: la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. Serán méritos puntuables la experiencia profesional y la formación específica de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Los méritos relativos a la experiencia profesional deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios, mediante certificado o informe del Departamento de Personal o Recursos Humanos del organismo donde se hayan prestado los servicios.

Los cursos se acreditarán mediante la prestación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional:

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la categoría a la que se opta se valorarán a razón de 0,30 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.

En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

b) Formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento, demás Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de:

— Hasta veinte horas: 1 punto.

— De veintiuna a cincuenta horas: 1,5 puntos.

— De cincuenta y una a ochenta horas: 2 puntos.

— De ochenta y una a ciento cincuenta horas: 2,5 puntos.

— Más de ciento cincuenta horas: 3 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por la convocatoria para el acceso a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 10 puntos.

La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 40 puntos, suponiendo el 40 por 100 de la puntuación total máxima.

Fase de oposición: la establecida en la base 6.3 de las generales que rigen la presente convocatoria.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación y estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

5. Temario

El temario del programa general de la fase de oposición será el establecido en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal, aprobadas por decreto de la Alcaldía 179/2010, de 2 de marzo, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2010 (temas del 1 al 8).

El temario específico a que hacen referencia las meritadas bases generales es el que se recoge en el Anexo I.

ANEXO I

PROGRAMA ESPECÍFICO LIMPIADORA

9. Organización y control del servicio de limpieza. Equipos de trabajo. Funciones del personal de limpieza.

10. Útiles, maquinaria de limpieza y herramientas usadas en la profesión de limpieza.

11. Herramientas y útiles básicos de limpieza. Maquinaria de limpieza.

12. Productos de limpieza. Identificación de productos de limpieza y desinfección. Composición e información sobre las propiedades de sus componentes. Dosificación. Significado de los símbolos utilizados en las etiquetas de los productos. Manipulación, transporte y almacenamiento de los productos. Identificación de los peligros.

13. Organización y control del servicio de limpieza, equipos de trabajo y funciones del personal de limpieza.

14. Áreas de limpieza de edificios públicos. Limpieza de áreas administrativas. Oficinas y despachos.

15. Limpieza del cuarto de baño. Desinfección y ambientación. Limpieza de aseos públicos. Tratamiento de base para suelos.

16. Limpieza de techos y paredes. Limpieza de cristales, ventanas y metales.

17. Limpieza de alfombras y suelos: clases. Limpieza de mobiliario y elementos ornamentales.

18. Tratamiento de locales húmedos, vestuarios, gimnasios y piscinas. Características, medios y normas de utilización.

19. Aspectos ecológicos en la limpieza. Reciclaje. Nociones generales sobre la retirada de residuos.

20. Conocimientos de cultura general (cálculo sencillo, nociones de gramática, geografía, etcétera).

PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE SEIS PLAZAS DE PEONES DE OFICIOS DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

1. Denominación y característica de la plaza

Es objeto de la presente convocatoria cubrir de forma definitiva seis plazas de peones de oficios, correspondientes al grupo profesional C, subgrupo C2, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2009.

2. Bases que regirán en el proceso selectivo

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal, aprobadas por decreto de la Alcaldía 179/2010, de 2 de marzo, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2010, modificadas por decreto de Alcaldía 582/2010, de 9 de julio, así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

3. Sistema de selección

El sistema de selección será el establecido en la base sexta de las generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal.

Fase de concurso: la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. Serán méritos puntuables la experiencia profesional y la formación específica de los aspirantes, de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Los méritos relativos a la experiencia profesional deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios, mediante certificado o informe del Departamento de Personal o Recursos Humanos del organismo donde se hayan prestado los servicios.

Los cursos se acreditarán mediante la prestación del correspondiente diploma o título.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional:

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido en la categoría a la que se opta, se valorarán a razón de 0,30 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 30 puntos.

En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

b) Formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento, demás Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de:

— Hasta veinte horas: 1 punto.

— De veintiuna a cincuenta horas: 1,5 puntos.

— De cincuenta y uno a ochenta horas: 2 puntos.

— De ochenta y una a ciento cincuenta horas: 2,5 puntos.

— Más de ciento cincuenta horas: 3 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por la convocatoria para el acceso a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 10 puntos.

La puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 40 puntos, suponiendo el 40 por 100 de la puntuación total máxima.

Fase de oposición: la establecida en la base 6.3 de las generales que rigen la presente convocatoria.

4. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación y estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

5. Temario

El temario del programa general de la fase de oposición será el establecido en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación de empleo temporal, aprobadas por decreto de la Alcaldía 179/2010, de 2 de marzo, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2010 (temas del 1 al 8).

El temario específico a que hacen referencia las meritadas bases generales es el que se recoge en el anexo I.

ANEXO I

PROGRAMA ESPECÍFICO PEONES

9. Conocimiento sobre disposición mínima en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Normas específicas de seguridad e higiene de las funciones propias de la categoría de peón. Precauciones que se deben tener en cuenta en el desarrollo de sus funciones.

10. Mezcla de pasta y envueltos: materiales e instrumentos utilizados. Aprisionados y enrasados. Carga, descarga y transportes de materiales: elementos mecánicos y manuales. Nociones sobre suelos y pavimentos.

11. Conocimientos sobre instalaciones interiores de agua y de saneamiento.

12. Apertura de rozas: herramientas y utensilios utilizados. Apertura manual de zanjas: herramientas utilizadas.

13. Tareas elementales agrarias: preparación de terrenos y jardines: el suelo, fertilización, partes y composición del suelo, el agua, el clima, siembra, plantación y multiplicación de plantas. Herramientas.

14. Nociones sobre utilización de maquinaria y herramientas empleadas en peones de oficios. Descripción y modo de empleo.

15. De maquinaria de obras públicas.

16. Nociones sobre apeos y entibaciones.

17. Conocimiento básicos sobre jardinería y albañilería.

18. Conocimiento básicos sobre electricidad y carpintería.

19. Conocimiento básicos sobre fontanería, pintura y cerrajería.

20. Conocimientos de cultura general (cálculo sencillo, nociones de gramática, geografía, etcétera).

Mejorada del Campo, a 16 de noviembre de 2010.—El alcalde, Fernando Peñaranda Carralero.

(03/45.023/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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