Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
04-12-2010

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101204-10

Páginas: 331


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

URBANISMO

10
Plan General de Ordenación Urbana

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2010, se acordó:

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Fuente el Saz de Jarama, respecto al Suelo Urbano, Suelo no Urbanizable, Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Industrial, al Suelo Urbanizable Sectorizado con ordenación pormenorizada de uso residencial, sectores SUS-1 y SUS-5, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en los informes sectoriales recogidos en los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, ambos de 18 de junio de 2010, obrantes en el expediente, y, en particular, en el informe del Canal de Isabel II, de 28 de julio de 2005, que establece expresamente que con la aprobación definitiva del Plan General deberá tramitarse por el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama un Plan Especial de Infraestructuras del término municipal de Fuente el Saz de Jarama.

Segundo.—Aplazar la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Fuente el Saz de Jarama en el suelo urbanizable sectorizado sin ordenación pormenorizada de uso residencial en base a las consideraciones anteriormente formuladas hasta que por el Ayuntamiento se acredite documentalmente la finalización de la ejecución de los sectores residenciales con ordenación pormenorizada.

Tercero.—Aplazar la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Fuente el Saz de Jarama en el Suelo Urbanizable no Sectorizado de conformidad con lo establecido por el informe, obrante en el expediente, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 4 de diciembre de 2009, posterior al definitivo de análisis ambiental.

Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Resolución de 4 de octubre de 2010, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid ha hecho público el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. En dicha Resolución se significa que un ejemplar del expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la propia Consejería, donde puede ser consultado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 243, de 11 de octubre de 2010).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008; artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, sobre las Bases de Régimen Local, mediante el presente se hace público el texto íntegro de la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Fuente el Saz de Jarama, integrado por los documentos siguientes:

— Volumen II: Normas Urbanísticas.

— Volumen III y IV: Anexos Normativos y Catálogo.

l Fichas de ámbitos en suelo urbano.

l Fichas de aprovechamiento de los sectores en suelo urbanizable sectorizado.

l Fichas de ámbitos de expropiación para obtención de redes.

l Fichas de planes especiales.

l Catálogo de bienes protegidos.

l Áreas de protección arqueológica.

— Normas Urbanísticas de la Ordenación pormenorizada de uso residencial sectores SUS-1 y SUS-5.

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En cumplimiento de lo establecido en los puntos segundo y tercero del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 23 de septiembre de 2010, queda aplazada la aprobación definitiva del Suelo Urbanizable Sectorizado sin ordenación pormenorizada de uso residencial y del Suelo Urbanizable no Sectorizado.

Fuente el Saz de Jarama, a 8 de noviembre de 2010.—La alcaldesa, Mónica García Carabias.

(03/43.830/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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