Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

127
Procedimiento ordinario 272 de 2010

Don Ángel Ruano Maroto, secretario del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado, y con el número 272 de 2010, se siguen autos de juicio ordinario a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jorge Deleito García, contra “Arbeláez Publi-Distribución, Sociedad Limitada”, y don John Flóver Arbeláez Zúñiga, en situación de rebeldía, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 4 de noviembre de 2010.—Por el magistrado-juez titular de este Juzgado, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de “Banco Pastor, Sociedad Anónima” (con representación de don Jorge Deleito García y dirección letrada de don José Luis Alonso Iglesias), contra “Arbeláez Publi-Distribución, Sociedad Limitada”, y don John Flóver Arbeláez Zúñiga (ambos en situación de rebeldía procesal).

Debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Banco Pastor, Sociedad Anónima” (con representación de don Jorge Deleito García), contra don John Flóver Arbeláez Zúñiga y contra “Arbeláez Publi-Distribución, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía ambos), y en su virtud:

Primero.—Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de 5 de marzo de 2008, formalizado en el documento número 2 de la demanda; condenando a la hasta ahora arrendataria financiera a devolver el vehículo que fuera arrendado.

Segundo.—Condeno a los codemandados a abonar a la actora, solidariamente, la suma de 5.540,46 euros, así como (también solidariamente) las costas que se encuentren vencidas e impagadas desde la fecha de liquidación del contrato financiero hasta el reintegro del vehículo.

Tercero.—Condeno a los codemandados a abonar solidariamente a la actora los intereses de demora calculados acorde a la condición general quinta.1) del contrato de 5 de mayo de 2008.

Cuarto.—Condeno a los codemandados al pago de las costas actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario) (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta, Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).

Y para que sirva de notificación a los demandados en ignorado paradero “Arbeláez Publi-Distribución, Sociedad Limitada”, y don John Flóver Arbeláez Zúñiga, extiendo la presente en Madrid, a 5 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.514/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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