Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
03-12-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101203-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

EDICTO

126
Juicio verbal 1.908 de 2009

En los autos seguidos en este Juzgado, procedimiento verbal número 1.908 de 2009, seguidos a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Juan Borja Jiménez, se ha dictado la sentencia de fecha 10 de junio de 2010 siguiente:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Juan Borja Jiménez, y en consecuencia:

1.o Declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo en la vivienda sita en la avenida de los Fueros, número 1-C, primero A, de Madrid, concertado entre “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, y don Juan Borja Jiménez.

2.o Condeno a don Juan Borja Jiménez a que permita y consienta la entrada en su domicilio, sito en la avenida de los Fueros, número 1-C, primero A, de Madrid, a los empleados de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, que previamente designe la actora, a fin de que estos procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retiro del contador allí instalado.

3.o Condeno a don Juan Borja Jiménez a que abone a la parte actora la suma de 970,21 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Juan Borja Jiménez se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/43.358/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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