Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
02-12-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101202-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

199
Demanda 485 de 2010

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 485 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Janusz Ryszard Gorzola, contra la empresa “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La parte actora solicita de este Juzgado el aplazamiento de los actos de conciliación y/o juicio a fin de ampliar la demanda contra una nueva sociedad.

Su señoría ilustrísima a la vista de lo manifestado por las partes, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y requiere a la parte actora para que amplíe su demanda en el sentido solicitado en el plazo de cuatro días y bajo apercibimiento de archivo.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.204/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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