Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
01-12-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101201-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección Genera de Ejecución y Control de la Edificación

Servicio de Conservación y Edificación Deficiente

Departamento de Gestión

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Declara estado ruina inminente

Resolución del director general de Ejecución y Control de la Edificación por la que se declara el edificio de la finca sita en el número 11 de la calle de la Huerta del Bayo en estado de ruina inminente, y en la que se ordena el inmediato desalojo de personas, muebles y enseres, y en la que se ordena a la propiedad que inicie, en el plazo máximo de cinco días, la demolición del edificio.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación en los domicilios de los interesados, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio, pudiendo consultar el texto íntegro en la Unidad de Expedientes Contradictorios de Ruina (UTECR), sita en la calle Guatemala, número 13, 28016 Madrid.

Expediente número 711/1993/05145.

Interesados: don Victoriano López González, doña María López González y doña Loreto López González.

Trámite que se notifica: calle de la Huerta del Bayo, número 11. Notificación de la resolución de 7 de octubre de 2010, del director general de Ejecución y Control de la Edificación, por la que se declara el edificio en estado de ruina inminente, en la que se ordena en el plazo más perentorio posible el inmediato desalojo de personas, muebles y enseres, advirtiéndosele a los ocupantes del edificio que serán los responsables de los daños y perjuicios que pudieran producirse a personas o cosas, caso de que el desalojo se demorara por causas a ellos imputables. Asimismo, se ordena a la propiedad del inmueble que, una vez efectuado el desalojo, inicie, en el plazo máximo de cinco días, la demolición del edificio, previa comunicación a la UTECR, en el término de cuarenta y ocho horas, de la identidad y conformidad del director facultativo designado para la ejecución de las obras, advirtiéndole que son de su exclusiva responsabilidad los daños que pudieran producirse a causa de la demora en la demolición ordenada y significándole que de no iniciarse en el plazo otorgado, dicha demolición será ejecutada por esta Dirección General, en ejecución subsidiaria. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37, 43, 44, 57, 58, 59 y 60 de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2003 (OCRERE), en el artículo 172 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre otras disposiciones legales.

Lo que se informa para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—El jefe del Departamento de Gestión, Juan Carlos Rodríguez Álvarez.

(01/5.169/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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