Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
01-12-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101201-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Ordenanza fiscal reguladora tasa por utilización locales e instalaciones propiedad municipal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales e instalaciones de propiedad municipal, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilización de los locales e instalaciones de propiedad municipal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los locales e instalaciones de la propiedad municipal para usos privados, ya sea para actividades que se realicen con o sin ánimo de lucro y, en general, cualquier otra utilización de locales municipales no contemplado de forma particular en cualquier otra ordenanza.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, en este caso los locales de la propiedad municipal, en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 4. Devengo.—Las tasas se devengan y nace la obligación de contribuir:

a) Cuando se inicie el uso de los locales, sin perjuicio de que pueda exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización de los locales municipales no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

3. Si expedida la correspondiente autorización, el beneficiario renunciase a la misma, y no notificara su renuncia con una antelación de tres días, de manera que impidiera la utilización del local por cualquier persona con el derecho al mismo aprovechamiento, aquel estará obligado al pago del 50 por 100 de la cuota correspondiente.

Art. 5. Gestión.—1. Las autorizaciones por utilización de locales e instalaciones serán otorgadas por la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de la delegación que esta pudiera hacer en el ejercicio de atribuciones que le confiere el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El incumplimiento del requisito del pago de períodos anteriores correspondientes a la autorización podrá motivar la caducidad o rescisión de la autorización otorgada.

3. La entidad solicitante estará obligada a asegurar y mantener en todo momento el correcto desarrollo de la actividad, impidiendo irregularidades en el comportamiento de los asistentes.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Las asociaciones sin ánimo de lucro tendrán un 50 por 100 de bonificación sobre la cuota tributaria.

Estarán exentas las asociaciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en Brunete, cuando el acto concreto para el que se solicita la utilización del local o instalación municipal revierta en beneficio del municipio de Brunete.

Al presentar la solicitud las asociaciones tienen que acreditar estar inscritas en el Registro Municipal.

Estarán exentos del pago de la tasa los partidos políticos e instituciones y organismos públicos de Brunete.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de esta tasa será la siguiente:

1. Locales hasta 60 metros cuadrados:

a) Por hora: 20 euros.

b) Por día: 130 euros (doce horas).

c) Por mes: 600 euros.

2. Locales de 60 metros cuadrados a 100 metros cuadrados:

a) Por hora: 30 euros.

b) Por día: 190 euros (doce horas).

c) Por mes: 900 euros.

3. Locales de más de 100 metros cuadrados:

a) Por hora: 45 euros.

b) Por día: 300 euros (doce horas).

c) Por mes: 1.500 euros.

Art. 8. Prohibiciones e infracciones.—1. Se prohíbe en cualquier caso:

a) Utilizar los locales e instalaciones sin autorización municipal.

b) Utilizar o aprovechar mayor espacio del autorizado, modificar las características del aprovechamiento o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.

2. Se considerarán infracciones:

a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión.

b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que guarde relación con la autorización concedida.

c) Utilizar o aprovechar el dominio público sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.

d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Art. 9. Sanciones.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y las disposiciones que la completan y la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzarán a aplicarse al partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Brunete, a 15 de noviembre de 2010.—El alcalde, Félix Gavilanes Gómez.

(03/43.355/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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