Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
30-11-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101130-12

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

12
Orden de 24 de noviembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de ejecución del Programa Regional de Defensa del Consumidor, en materia de Información y Formación-Educación, de los Servicios de Consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y se aprueba su convocatoria para el año 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad asume la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la materia de defensa del consumidor. Dicha competencia es desarrollada en el ámbito autonómico por la Consejería de Economía y Hacienda en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, determina el marco de distribución competencial en materia de consumo entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, corresponde a las Entidades Locales, con carácter general, velar por la protección y defensa de los consumidores en el ámbito de su territorio y respecto de su población.

La Consejería de Economía y Hacienda, con el fin de apoyar la implicación de las Entidades Locales en la política de consumo y hacer posible un cumplimiento eficaz del Programa Regional de Defensa del Consumidor, aprobado por la Comisión Regional de Consumo el día 14 de diciembre de 2009, procede a regular las ayudas destinadas a financiar la ejecución de actuaciones referentes a campañas informativas, así como las actuaciones en materia de formación y educación ejecutadas por parte de los servicios de consumo de dichas Corporaciones Locales.

Se hace necesaria la publicación conjunta de las bases reguladoras y de la convocatoria, para simplificar y ejecutar, en el plazo más breve posible el programa de ayudas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica, conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a determinadas entidades y organismos autónomos locales de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar la ejecución de actuaciones en materia de información y formación-educación del Programa Regional de Actuaciones en Defensa del Consumidor por parte de los servicios de consumo de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y aprobar su convocatoria para el año 2010.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los servicios de consumo de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid para financiar las actuaciones de información y formación-educación, en ejecución del Programa Regional de Actuaciones en Defensa del Consumidor del año de la convocatoria.

Artículo 3

Beneficiarios de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden determinadas entidades y organismos autónomos locales de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cumplan con los siguientes requisitos:

— Figurar inscritas en el Registro de Entidades Locales competente en materia de consumo de la Comunidad de Madrid.

— Tener asumidas, al menos, las competencias de información y formación.

— Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.

— No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de las mismas estuviera debidamente garantizado, ni tener pendiente ningún procedimiento de reintegro. Todo ello se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de consumo, que se dirigirá al efecto al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta Orden los solicitantes de la subvención en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de las demás disposiciones aplicables.

Artículo 4

Período subvencionable

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o Entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la acción subvencionada.

2. La Entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de las subvenciones otorgadas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables, dentro del Programa Regional de Actuaciones en Defensa del Consumidor, las actuaciones en materia de información y formación-educación, en concreto:

a) Actuaciones en materia de campañas informativas y de seguimiento y fomento dentro del Programa Regional de Información:

a.1) Respecto a las actuaciones en las campañas informativas serán objeto de subvención los gastos necesarios para la ejecución de las siguientes campañas:

— Guía judicial: Cómo reclamar en la vía judicial.

— Sector de las telecomunicaciones: Mensajes SMS y tarificación adicional.

— La liberalización del sector eléctrico.

— La publicidad y el consumidor.

— El dinero de plástico: Las tarjetas como medio de pago.

a.2) Respecto a las campañas de seguimiento y fomento serán objeto de subvención los gastos para la ejecución de:

— Campaña de seguimiento del sistema unificado de reclamaciones (SUR).

— Campaña de fomento de la adhesión al sistema arbitral de consumo.

b) En las actuaciones en materia de formación-educación serán objeto de subvención:

— El Programa de Educación del consumidor en la escuela: Talleres de consumo.

— Jornada dirigida a colectivos de especial protección: “Las nuevas tecnologías y los colectivos de especial protección en el ámbito de consumo”.

2. La Entidad Local podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actuaciones en materia de formación-educación y la ejecución de las campañas de seguimiento y fomento. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Gastos subvencionables

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes de los servicios de consumo de las Entidades Locales que vayan destinados a la ejecución de las actuaciones subvencionables a las que se refiere el artículo 6 de la presente Orden, referidos a:

— Gastos de contratación de personal o empresas para la impartición de talleres y celebración de las jornadas.

— Gastos de imprenta para la edición de los folletos de las campañas recogidas en el artículo 6.a)1.

— Gastos de contratación de personal para la realización de las campañas de seguimiento y fomento que se recogen en el artículo 6.a)2, así como los gastos de la contratación de empresas para su realización.

2. Solo será objeto de subvención la contratación de personal específico para la realización de las actuaciones objeto de esta Orden. Solo se financiará este gasto cuando el servicio, departamento u oficina de consumo carezca de suficiente personal para la ejecución de las competencias asumidas por la Entidad Local, debiéndose justificar dicha carencia, explícitamente, en la Memoria descriptiva indicada en el artículo 9.4.e).

Artículo 8

Cuantía de la subvención

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 de la actuación solicitada con un límite máximo de 35.000 euros, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación regulados en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 9

Iniciación. Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Consumo sito en calle Ventura Rodríguez, número 7, de Madrid, en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente convenio o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes debidamente firmadas por el responsable de los servicios de consumo de la Entidad Local se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de la documentación que se recoge en el apartado 4 del presente artículo. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

3. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, en el caso de la tramitación no telemática:

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

b) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Certificación del Secretario de la Corporación Local, del Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente de la Entidad, que apruebe la solicitud de subvención.

d) Declaración responsable de que el solicitante no ha percibido ni solicitado otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido o solicitado, el importe total no excede del coste total de la acción subvencionada.

e) Memoria económica explicativa en la que se especifiquen detalladamente las actuaciones y los gastos para los que se solicita subvención, firmada por el órgano competente en materia de consumo. En dicha memoria se detallará necesariamente, lo siguiente:

— Las campañas de información en las que se va a participar durante el período subvencionable, en ejecución del Programa Regional de Información del año correspondiente a la convocatoria, especificando el número de ejemplares y el presupuesto de su coste.

— Número de razones sociales a contactar para las campañas de seguimiento y fomento del Sistema Unificado de Reclamaciones y de Arbitraje de Consumo, así como presupuesto de los gastos necesarios para la realización de las mismas, en ejecución del Programa Regional de Información del año correspondiente a la convocatoria.

— Número de talleres que se van a impartir y presupuesto estimado de su coste en ejecución del Programa Regional de Educación y Formación.

— Número de jornadas a celebrar y presupuesto estimado de su coste, en ejecución del Programa Regional de Educación y Formación.

— En caso de haber efectuado contratación de personal específica para llevar a cabo las actuaciones subvencionables, justificación explícita de qué servicio, departamento u oficina de consumo carezca de suficiente personal para la ejecución de las competencias asumidas por la Entidad Local.

f) Declaración responsable del solicitante de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada, con indicación de la procedencia de dicha financiación.

5. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado anterior del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8. Si la solicitud no reuniese los requisitos indicados en este artículo se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose Resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de las ayudas

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, si el crédito disponible no es suficiente para todos los beneficiarios, la Comisión de Evaluación procederá a su prorrateo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Instrucción

1. El órgano instructor del expediente será la Dirección General competente en materia de consumo, que podrá realizar todas las actuaciones de comprobación necesarias, así como requerir la información y/o documentación complementaria para la comprensión y evaluación del mismo.

2. Los técnicos de la Dirección General competente en materia de consumo efectuarán el estudio y evaluación de los expedientes, emitiendo informe acerca de la valoración técnica y económica de los mismos, que se remitirá a la Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 12

Criterios de valoración y cuantificación de las ayudas

1. La Comisión de Evaluación aprobará la propuesta técnica de adjudicación de las ayudas, previa evaluación de las solicitudes, según los criterios de valoración que a continuación se indican:

a) Número de ejemplares en las campañas recogidas en el Programa Regional de Información que se proyecten realizar durante el año de la convocatoria en ejecución del Programa Regional de Defensa del Consumidor: De 1 a 5 puntos. Se valorarán de la siguiente forma:

— Menos de 1.000 ejemplares: 1 punto.

— Entre 1.000 y 1.500 ejemplares: 2 puntos.

— Más de 1.500 ejemplares: 5 puntos.

Las campañas deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el procedimiento normalizado en materia de consumo de la Comunidad de Madrid.

b) Por la participación en las campañas de seguimiento y fomento: De 1 a 2 puntos. Se valorarán de la siguiente forma:

— Sistema Unificado de Reclamaciones: 1 punto.

— Adhesión al sistema arbitral de consumo: 1 punto.

Las campañas deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el procedimiento normalizado en materia de consumo de la Comunidad de Madrid.

c) En el Programa Regional de Educación y Formación:

c.1) Por la realización de talleres escolares de consumo: De 1 a 5 puntos, se valorarán de la siguiente forma:

— De 1 a 20 actuaciones: 1 punto.

— De 20 a 100 actuaciones: 2 puntos.

— De 101 en adelante: 5 puntos.

c.2) Jornada: “Las nuevas tecnologías y los colectivos de especial protección”, de 1 a 2 puntos.

— Una jornada: 1 punto.

— Más de una jornada: 2 puntos.

d) Población censada y declarada por la entidad local solicitante, un máximo de 2 puntos:

— Municipios con una población igual o superior a 50.000 habitantes: 1 punto.

— Municipios con una población inferior a 50.000 habitantes y mancomunidades de municipios: 2 puntos.

En caso de que las solicitudes fuesen presentadas por organismos autónomos se tendrá en cuenta el censo poblacional de la entidad local de la que dependen.

e) Competencias en materia de consumo asumidas por la Entidad Local solicitante o la Entidad Local de la que depende el organismo autónomo local, declaradas al Registro de Entidades Locales competentes en materia de consumo de la ­Comunidad de Madrid: 1 punto por competencia asumida, hasta un máximo de 4 puntos.

2. Una vez calculada la puntuación final alcanzada por cada solicitante, que será la suma del total de las puntuaciones alcanzadas en los distintos apartados del punto anterior, la Comisión de Evaluación procederá a determinar el valor porcentual del punto, teniendo en cuenta que a la puntuación máxima se le asignará un porcentaje del 100 por 100. El importe total de la subvención concedida a cada beneficiario resultará de multiplicar el valor porcentual correspondiente a los puntos obtenidos por el importe global de los gastos subvencionables.

Artículo 13

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar y evaluar los expedientes de subvención, se crea una Comisión de Evaluación cuya composición es la siguiente:

Presidente:

— El titular de la Dirección General competente en materia de consumo o persona a quien designe.

Vocales:

— Un Técnico designado por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de consumo.

— Un Técnico de la Dirección General competente en materia de consumo con categoría al menos de Subdirector, designado por el titular de la Dirección General.

— Un Técnico de la Dirección General competente en materia de consumo, designado por su titular.

Secretario:

— Un Técnico de la Dirección General competente en materia de consumo que actuará con voz y sin voto.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano colegiado serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La evaluación final de los expedientes corresponderá a la Comisión de Evaluación, que aprobará la propuesta de adjudicación y la elevará al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 14

Resolución

1. El titular de la Dirección General competente en materia de consumo elevará al Consejero competente en consumo la propuesta de adjudicación, quien resolverá mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses. Si vencido este no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa contenida en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15

Pago de la subvención

1. El abono de la subvención concedida se efectuará, como un pago único, con carácter de anticipo a cuenta previo a la justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con cargo a los créditos presupuestarios para el ejercicio de la convocatoria del programa 165, partida 46390, sin que sea preciso constituir garantías, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.b), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para ello el beneficiario de la subvención deberá acreditar:

— Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. Este último extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Consumo que se dirigirá al efecto a la Dirección General competente de la Consejería de Economía y Hacienda para que certifique la inexistencia de apremio.

— Declaración responsable en la que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. El plazo máximo para efectuar el pago será antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Artículo 16

Justificación de la subvención

1. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria. Dentro de este plazo, el beneficiario de la subvención debe presentar ante el Registro de la Dirección General competente en materia de consumo o en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada por fedatario público, donde conste su identidad. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

l Una relación clasificada de los gastos efectuados para la ejecución de las actuaciones subvencionables en la presente Orden, con identificación del acreedor, documento, fecha de emisión, su importe, número de documento de mandamiento de pago con la fecha correspondiente. Relación que deberá certificar la Intervención municipal.

l Copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incluidos en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

l Dos originales de las publicaciones y otros materiales, cualquiera que sea su soporte, realizados en el desarrollo de las actividades objeto de subvención.

l Memorias finales de resultados de las campañas de seguimiento y fomento del Sistema Unificado de Reclamaciones y de Arbitraje de Consumo, debidamente firmadas por el órgano competente en materia de consumo, que incluyan información sobre el tamaño final de la muestra objeto de cada campaña (número de razones sociales contactadas), metodología empleada para el desarrollo de las mismas y valoración de los resultados obtenidos, indicando número de razones sociales que ya disponían de hojas de reclamaciones y/o estaban adheridas al arbitraje de consumo, número de las que no, y número de las que han solicitado las hojas y la adhesión a raíz de la ejecución de la campaña.

l En caso de que las actividades formativo-educativas sean realizadas por personal de la Entidad Local beneficiaria, memoria económica, debidamente firmada por el órgano competente en materia de consumo, justificativa de la organización y ejecución de las mismas que incluya datos sobre fechas y lugares de impartición, colectivos destinatarios, número de asistentes, soportes documentales elaborados, en su caso, debiendo aportar dos originales de los mismos y coste de oportunidad de cada uno de los gastos generados con motivo de su realización.

l Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la copia compulsada del contrato correspondiente y, en su caso, documentación acreditativa del nombramiento y toma de posesión del empleado público interino, acompañado de certificado del responsable de Recursos Humanos de la Entidad contratante, relativa a los costes salariales y sociales imputables a la contratación, referidos al período para el que se concedió la ayuda. En el caso de colaboraciones esporádicas para la ejecución de actividades específicas, mediante la presentación de las copias compulsadas de las facturas y/o recibos firmados por el emisor que incluyan datos fiscales del acreedor, fecha y período de liquidación, concepto, retención por IRPF y aplicación del IVA cuando proceda.

2. La justificación de las actuaciones subvencionables se corresponderá con la cuantía de la subvención otorgada de acuerdo con el cálculo efectuado según lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en todas las actividades subvencionadas. El incumplimiento de esta obligación conforme a lo estipulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sin perjuicio de las responsabilidades que por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, conllevará la obligación de reintegro por el importe del gasto objeto del incumplimiento.

Artículo 18

Control, seguimiento y obligación de reintegro

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando datos o información necesaria para su concesión.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en esta Orden.

d) En todos los demás supuestos en que proceda el reintegro de la subvención según establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En caso de que algún solicitante incurra en alguno de estos supuestos y los contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 19

Convocatoria

Se convocan las subvenciones para financiar las actuaciones en materia de información y formación-educación en ejecución del Programa Regional de Actuaciones en Defensa del Consumidor de la Comunidad de Madrid, por parte de los servicios de consumo de las Entidades Locales, para el año 2010.

Artículo 20

Financiación

Los créditos destinados a la financiación de las ayudas ascienden a 500.000 euros para gastos corrientes con cargo a la partida 46390 del programa 165 de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Artículo 21

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 22

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

En lo no dispuesto en esta Orden regirá lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segunda

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de consumo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Tercera

Delegación

Se delega la firma de la Orden de concesión de las convocatorias anuales y de cuantos actos se produzcan en aplicación de esta Orden en el titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 24 de noviembre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/44.928/10)

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Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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