Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
27-11-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101127-14

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

14
Recurso suplicación 2.621 de 2010

Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 2.621 de 2010, dimanante de los autos número 147 de 2007, seguidos en el Juzgado de lo social número 26 de Madrid, promovidos a instancias de don Javier Matas Giráldez, frente a don Pedro Graciano Sánchez García, don Julio Alberto del Real Alcalá, “The Caudwell Group of Companies”, “Caudwell Holdings España, Sociedad Anónima”, “4U Móviles, Sociedad Limitada Unipersonal”, “New Milennium Comunications, Sociedad Anónima”, “Dextra Móviles, Sociedad Anónima”, “20 Logistics España, Sociedad Anónima”, “Grupo Doughty Hanson”, y “Tefercom Servicio de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de extinción de contrato (despido), se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Javier Matas Giráldez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid, de fecha 14 de agosto de 2009, en virtud de demanda formulada por don Javier Matas Giráldez, contra don Pedro Graciano Sánchez García, don Julio Alberto del Real Alcalá, “The Caudwell Group of Companies”, “Caudwell Holdings España, Sociedad Anónima”, “4U Móviles, Sociedad Limitada Unipersonal”, “New Milennium Comunications, Sociedad Anónima”, “Dextra Móviles, Sociedad Anónima”, “20 Logistics España, Sociedad Anónima”, “Grupo Doughty Hanson”, y “Tefercom Servicio de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de extinción de contrato (despido), debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en la cuenta corriente número 2410 que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287000000002621/10 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Y para que sirva de notificación a “The Caudwell Holdings España, Sociedad Anónima”, “The Caudwell Group of Companies”, “New Milennium Comunications, Sociedad Anónima”, “Dextra Móviles, Sociedad Anónima”, y “Grupo Doughty Hanson”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/42.339/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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