Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-312

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

INSTITUTO MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FUENLABRADA

312
Plan disposición fondos

Resolución de la Vicepresidencia del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Limpieza y Servicios por la que se regula el Plan de Disposición de Fondos.

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 65 del Real Decreto 500/1990, que disponen: “La expedición de órdenes de pago se acomodará al plan de disposición de fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

Considerando las competencias que confieren los estatutos que rigen el Organismo Autónomo Instituto Municipal de Limpieza y Servicios en su artículo 94.2 y la Resolución del presidente de fecha 4 de julio de 2007, por la que se delegan todas las competencias en la Vicepresidencia.

Se resuelve aprobar el siguiente plan de disposición de fondos que excepciona de la regla general señalada en el párrafo anterior lo siguiente: Que los apartados 6, 7 y 8 son anteriores al 9 y se sitúan los apartados 10 y 11 antes que el genérico del 12, todo ello debido a que son gastos necesarios para un correcto funcionamiento de los servicios municipales y para una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería Municipal, según el artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

Norma general

En la programación mensual de expedición de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender simultáneamente a la suma de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente:

ORDEN DE PRELACIÓN

1. Retribuciones líquidas del personal.

En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el capítulo 1 de la clasificación económica del presupuesto de gastos comprendidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas de personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y de miembros electos de la Corporación.

Quedan incluidas en esta prioridad, los gastos de acción social voluntaria, tales como Fondo de Acción Social y anticipos de paga concedidos al personal.

2. Pagos extrapresupuestarios a realizar en conceptos de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones mensuales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y, en especial, las correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso, al igual que todas aquellas otras cantidades provenientes de descuentos o retenciones realizados sobre las retribuciones del personal para su ingreso a favor de terceros.

3. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

4. Transferencias internas entre el Ente Local y sus Organismos Autónomos y sociedades mercantiles para la atención de gastos de personal del ente perceptor.

5. Pagos derivados de liquidaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre el valor añadido, salvo aplazamiento obtenido en legal forma, así como pagos de obligaciones en concepto de cancelación de fianzas y depósitos no voluntarios constituidos por terceros ante el Ente Local, reintegro de subvenciones e impuestos sometidos a plazo legal.

6. Pagos de amortizaciones de principal y carga financiera de la deuda y operaciones no presupuestarias de Tesorería.

7. Transferencias internas entre el Ente Local y sus Organismos Autónomos y sociedades mercantiles para la atención del resto de pagos según su orden de prelación.

8. Pagos a justificar y anticipos de caja fija, ayudas sociales, devoluciones de ingresos indebidos, responsabilidades patrimoniales, contratos privados en los que se establezcan formas específicas de pago, seguros, resoluciones judiciales, anuncios en boletines oficiales y arrendamientos y comunidades.

9. Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria.

10. Obligaciones correspondientes a facturas y certificaciones presentadas por empresas cooperativas o constituidas bajo otras formas de economía social y las de tracto sucesivo mensual (gas, luz, etcétera).

11. Transferencias y subvenciones a asociaciones culturales, educativas, deportivas, empresariales o con otros fines sociales de similar naturaleza, así como a instituciones benéficas o sin ánimo de lucro.

12. Otros pagos.

Normas específicas de aplicación

Primera.—En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos de la Corporación, el producto de determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado.

Segunda.—Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, en los supuestos en que finalice el plazo de justificación, dichos gastos tendrán carácter prioritario. En estos supuestos el servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.

Tercera.—Por resolución motivada de la Presidencia o Vicepresidencia, por delegación, y a fin de no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales, podrán prorratearse las disponibilidades existentes entre los niveles de prioridad 7 a 12 de este Plan.

Cuarta.—El presente Plan no será de aplicación para los pagos realizados en formalización y sobrantes de compensaciones.

Quinta.—El presidente o vicepresidente, por delegación, como ordenador de pagos, podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de los servicios básicos municipales, dejando constancia formal de ello en el correspondiente decreto de pago, hasta un límite del 10 por 100 de la disponibilidad mensual.

Sexta.—En todo caso, dentro de cada uno de los grupos anteriores, la prelación se determinará en función de la mayor antigüedad de la deuda.

El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), y será susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación indicada en el citado boletín oficial, por quienes sean titulares de derecho o interés legítimo, sin que la interposición de tal recurso interrumpa la aplicación del mismo.

En Fuenlabrada, a 3 de noviembre de 2010.—La vicepresidenta-interventora del Organismo Autónomo, Helena Matoses Córdoba.—El vicepresidente, Adrián Pedro Martín Diez.

(03/42.987/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.70.1: V. OTROS ANUNCIOS

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