Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Juicio verbal 1.730 de 2008

En el procedimiento de juicio verbal número 1.730 de 2008 se ha dictado la sentencia el día 30 de marzo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 67

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—Doña María del Carmen Pérez Elena, magistrada-juez de primera instancia del número 21 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.730 de 2008, a instancias de don Santiago Bravo Hernández, representado por el procurador don Federico J. Olivares de Santiago, contra don Bladimir Muñoz Muñoz y “Mutua Madrileña del Taxi”, representada por la procuradora doña Gemma Fernández Saavedra; y...

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Federico J. Olivares de Santiago, en nombre y representación de don Santiago Bravo Hernández, contra “Mutua Madrileña del Taxi” y don Bladimir Muñoz Muñoz, debo condenar a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 838,42 euros, más los intereses legales, que serán del 20 por 100 a cargo de la compañía aseguradora “Mutua Madrileña del Taxi”, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Bladimir Muñoz Muñoz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 27 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/11.271/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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