Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-305

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

305
Ejecución 92 de 2010

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 993 de 2009, pieza ejecución número 92 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jagoba Urkijo Ramón, contra la empresa “Continental Fashion Works, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 993 de 2009, pieza ejecución número 92 de 2010), y para el pago de 4.566,94 euros de principal y 913,38 euros calculados para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Continental Fashion Works, Sociedad Limitada Unipersonal”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aun pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Una vez firme esta resolución, archívense provisionalmente las actuaciones.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Continental Fashion Works, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.202/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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