Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
26-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101126-269

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

269
Ejecución 57 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Costel Tudor, don Dulier Roberto Arteaga Pareja, don Marco Humberto Aguilar Romero, don Pablo René Rosero Guerra, don Darío Napoleón Román Burneo, don Jorge Édison Chasi Guamán, don Dennis Fabián Lema Lema, don Moustafa Morison Uwa, don Víctor Hugo Lincango Muzo, don Francisco Fernández Soto, don Wáshington Román Valdés López, don José Luis Villacorta Retuerta, don Vicent Odión Omorusi, don Frederic Iván Quisaguano Sanguna, don Joaquín González Salas, don Julio Marcelo Comasecin Velásquez, don Sergio Efraín Lema Ochoa, don Luis Díaz Hernández, don Luis Fernando Barreno Ojeda, don Milton Wladimir Zapata Toaquiza, don Jorge Vitervo López Hernández, don Jorge Fausto Toala Mendoza, don Juan Paulo Jiménez Jiménez, don Jorge Manuel Jiménez Jiménez y don Jorge Eduardo Lema Martínez, contra la empresa “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resoluciones de fecha 22 de octubre de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Costel Tudor, don Dulier Roberto Arteaga Pareja, don Marco Humberto Aguilar Romero, don Pablo René Rosero Guerra, don Darío Napoleón Román Burneo, don Jorge Édison Chasi Guamán, don Dennis Fabián Lema Lema, don Moustafa Morison Uwa, don Víctor Hugo Lincango Muzo, don Francisco Fernández Soto, don Wáshington Román Valdés López, don José Luis Villacorta Retuerta, don Vicent Odión Omorusi, don Frederic Iván Quisaguano Sanguna, don Joaquín González Salas, don Julio Marcelo Comasecin Velásquez, don Sergio Efraín Lema Ochoa, don Luis Díaz Hernández, don Luis Fernando Barreno Ojeda, don Milton Wladimir Zapata Toaquiza, don Jorge Vitervo López Hernández, don Jorge Fausto Toala Mendoza, don Juan Paulo Jiménez Jiménez, don Jorge Manuel Jiménez Jiménez y don Jorge Eduardo Lema Martínez, contra “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, por la cantidad total de 73.868,77 euros de principal, más 7.387 euros y 7.387 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes (y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso, artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin accédase por los medios telemáticos existentes en este Juzgado, Agencia Tributaria, Tráfico y Registro de la Propiedad.

Líbrese oficio a Hacienda Pública a fin de que comunique a este Juzgado si por la misma se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y, asimismo, para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Caja de Ahorros de Galicia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de R.”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades “Acciona Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Corsan-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Constructora San José, Sociedad Anónima”, “Begar Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Conait, Sociedad Anónima”, y “Hercesa Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, para la retención y los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.095/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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