Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-204

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Ejecución 142 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 142 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Angulo Iñahuazo, contra don Emilio Gallego Blanco, sobre despido, se han dictado los autos de fechas 31 de julio de 2009 y 2 de septiembre de 2009 y las diligencias de ordenación de fechas 22 de septiembre de 2010 y 19 de octubre de 2010 del tenor literal íntegro siguiente:

Auto

En Madrid, a 31 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Miguel Ángel Angulo Iñahuazo, contra don Emilio Gallego Blanco, por un importe de 6.733,08 euros de principal, más 673,30 euros y 403,98 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes del demandado sitos en su domicilio de la calle Padre Casero García, número 29, Seseña (Toledo).

c) A tal fin líbrese exhorto con testimonio de la presente resolución al Juzgado Decano de Seseña (Toledo) al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución. Y para el caso de que se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Diligencia.—En Madrid, a 2 de septiembre de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 24 de julio de 2009 se ha presentado el anterior escrito por el letrado del demandante, don José Joaquín Domínguez García, solicitando la ejecución de sentencia, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 2 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Gleen Cedeño Solozano contra don Emilio Gallego Blanco, por un principal de 6.217,18 euros, más 373,08 euros de intereses y 621,71 euros de costas, estas dos últimas calculadas provisionalmente.

b) Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades.

c) Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se la podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 142 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de don Miguel Ángel Angulo Iñahuazo, contra el mismo ejecutado, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 12.950,26 euros, más 777,01 euros y 1.295,01 euros, respectivamente, de intereses y costas provisionales.

Afectándose a los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Diligencia de constancia.—Madrid, a 22 de septiembre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido comunicación del Registro de Bienes Muebles de Madrid, en la que se hace constar la anotación de embargo de los vehículos con matrículas 0525BBV, 0977DNC, 0987DNC, 6083BKJ y M-2345-SZ y sus cargas y gravámenes, propiedad del ejecutado, don Emilio Gallego Blanco. Se ha recibido comunicación negativa de la entidad “Caja Laboral”, así como de “Caja de Madrid” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”. Asimismo, se ha recibido exhorto sin cumplimentar practicado por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Seseña, en el que se hace constar que no es hallado nadie en el domicilio de la calle Padre Casero García, número 29, Seseña (Toledo).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.

Únase a los autos de su razón la anterior comunicación del Registro de Bienes Muebles de Madrid. Se ratifican los embargos trabados sobre los vehículos propiedad del ejecutado, con matrículas 0525BBV, 0977DNC, 0987DNC, 6083BKJ y M-2345-SZ. Y a la vista de las cargas y embargos precedentes que constan sobre los mismos, muy superiores al principal de la presente ejecución, no ha lugar a sacarlos a pública subasta, excepto si el ejecutante o el Fondo de Garantía Salarial solicitan lo contrario en el plazo de cuatro días.

Únanse las comunicaciones negativas de las entidades bancarias relacionadas en la diligencia de constancia y póngase en conocimiento de la parte ejecutante.

Por otro lado, y constando en autos un nuevo domicilio del ejecutado en la localidad de Villaconejos (Madrid), calle Puente Largo, número 10, código postal 28360, remítase comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que se requiera al mismo de pago por principal, intereses y costas y, caso de que resultare negativo el requerimiento, se proceda al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior y siendo los informes del artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral negativos y, desconociéndose más bienes del ejecutado, don Emilio Gallego Blanco, sobre los que establecer traba, de conformidad con el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días, a los efectos oportunos.

Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días en escrito motivado dirigido al Juzgado.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 19 de octubre de 2010.

Recibido devuelto por el servicio de correos el anterior sobre con acuse de recibo, conteniendo las notificaciones de las resoluciones de fechas 31 de julio de 2009, 2 de septiembre de 2009 y 22 de septiembre de 2010, remitido al ejecutado, don Emilio Gallego Blanco, con la anotación de “desconocido”, extráigase el contenido del mismo. Asimismo, se ha recibido diligencia negativa de requerimiento y embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos al mencionado ejecutado en la calle Puente Largo, número 10, de Villaconejos (Madrid), con la indicación de “la vivienda se ofrece en alquiler en el teléfono 918 275 271. Residentes cercanos manifiestan que el demandado se marchó hace aproximadamente un mes”.

Y dado que se desconoce el domicilio del referido ejecutado, notifíquense las resoluciones citadas a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Respecto a la declaración de insolvencia del ejecutado, estese a la publicación de las resoluciones citadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hecho, se acordará.

Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días en escrito motivado dirigido al Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Emilio Gallego Blanco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.872/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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