Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
25-11-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101125-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 442 de 2010

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 442 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Galo Vinicio Chiluisa Proaño, contra la empresa “Tacesa Maquinaria, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante don Galo Vinicio Chiluisa Proaño, frente a “Tacesa Maquinaria, Sociedad Limitada”, por un principal de 9.087 euros, más 545,2 y 909 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Sotorra Campodarve.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Requerir de pago a la ejecutada por la cantidad de 9.087 euros en concepto de principal, más 909 euros y 545,2 euros para costas e intereses fijados provisionalmente.

b) Si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución.

c) Líbrese testimonio del auto de ejecución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá dicho auto de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los fundamentos jurídicos quinto y sexto.

e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento jurídico séptimo se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tacesa Maquinaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.030/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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