Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101124-37

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Campofrío Food Group, Sociedad Anónima” y representantes legales de los trabajadores (PCM-277/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0277/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves 27 de mayo de 2010.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Doña Esperanza Hernández Zaragoza.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 30 de abril de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús Martínez Calvo, en calidad de representante legal.

Don Luis López Marcos, en calidad de jefe de personal.

“Campofrío Food Group, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de Europa, número 24, de Alcobendas, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Fernando Hontoria Méndez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Rabadán Villarreal, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Adán Vozmediano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José G. Yusta Portela, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Antonio Talavante Bravo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Javier García Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Javier Nevado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por RLT de “Campofrío Food Group, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Según el acuerdo firmado en Madrid, a 26 de mayo de 2010, titulado “Anexo 14 al pacto de fecha 1 de julio de 2009, 2.5.1.1 prima variable consecución de productividad”.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

ANEXO 14 AL PACTO DE FECHA 1 DE JULIO DE 2009

2.5.1.1. PRIMA VARIABLE CONSECUCIÓN DE PRODUCTIVIDAD

En Madrid, a 26 de mayo de 2010.—Siendo las once horas, se reúne en el centro de trabajo que “Campofrío Food Group, Sociedad Anónima”, tiene en la calle San Norberto, número 19, de Madrid, la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

En representación de la empresa asisten, don Jesús Martínez Calvo (representante legal), don Teófilo Castaño González (director de planta), don Luis López Marcos (jefe de personal) y doña Elena Domínguez del Olmo (abogada).

En representación de los trabajadores asisten, don Fernando Hontoria Méndez, don Francisco Adán Vozmediano, don Javier García Moreno, don José Gabriel Yusta Portela, don José Antonio Talavante Bravo, don Jesús Fernández Martínez, don Miguel Ángel Rabadán Villarreal y don Francisco Javier Nevado.

Por medio del presente pacto, ambas partes acuerdan como única interpretación del punto 2.5.1.1 del pacto de fecha 1 de julio de 2009, para la consecución y abono de la prima de consecución de productividad, la siguiente:

I. Actividad mínima exigible: Es la actividad mínima en puntos Bedaux que debe ser alcanzada en cada una de las secciones de la fábrica (jamones, salchichas y mantenimiento), así como en las expediciones y subalternos, al finalizar cada ejercicio natural de la duración del pacto, es decir, en los años 2009, 2010, 2011 y 2012. Por lo que la actividad mínima exigida en cada sección y en cada uno de los cuatro años mencionados anteriormente será la siguiente:

— Salchichas, rendimiento mínimo exigible 76 puntos Bedaux.

— Jamones, rendimiento mínimo exigible 73 puntos Bedaux.

— Mantenimiento, actividad de referencia 75,5 puntos Bedaux para el año 2009, según proporción del 85 por 100 de salchichas y 15 por 100 de horas de jamones (esta proporción se ajustará anualmente en función al porcentaje trabajado en dichas secciones).

II. Prima de producción: Se considera prima de producción el importe a abonar en dicho concepto, por conseguir alcanzar en cada uno de los años de la duración del pacto (2009, 2010, 2011 y 2012) la actividad mínima exigible en cada uno de los ámbitos (salchichas, jamones, mantenimiento) así como las expediciones y subalternos, siendo el importe de dicho concepto el resulto de aplicar la siguiente formula:

0,5 puntos Bedaux ´ Vpp de Villaverde actualizado ´ horas de trabajo efectivo

Ejemplo: 0,5 puntos Bedaux ´ 0,165 Vpp año 2009 ´ 1.770 horas = 146,02 euros.

Este importe se abonará en catorce pagas durante el año posterior al año de ejecución de la actividad, es decir, en caso de llegar al mínimo exigible en el año 2009, se abonarían en el año 2010 146,02 euros, distribuidos en 14 pagas (0,34 euros/día). Este importe que se abonará como prima de producción en cada uno de los años de duración del pacto en ningún caso será acumulable a los años posteriores. Para el año 2011 se abonará, además del importe prorrateado correspondiente a dicho año, el importe actualizado correspondiente al año 2009 en un solo pago.

Los medios puntos anuales conseguidos por este concepto pasarán a la finalización del pacto a formar parte del concepto de retribución complementaria, de la siguiente manera:

1. Si se consiguen 0,5 puntos en cada uno de los cuatro años, al final del pacto se consolidarán 2 puntos.

2. Si se consiguen 0,5 puntos en tres años, al final del pacto se consolidarán 1,5 puntos.

3. Si se consigue 0,5 puntos en dos años, al final del pacto se consolidará 1 punto.

4. Si se consigue 0,5 puntos en un año, al final del pacto se consolidará 0,5 puntos.

5. Si no se consiguiese llegar a la actividad mínima exigible en ninguno de los cuatro años, no se consolidará ningún punto al finalizar el pacto.

La consolidación de los puntos conseguidos al final del pacto, y que formarán parte de la retribución complementaria, tienen su fundamento en la consolidación de la actividad mínima exigible relacionada en cada una de las secciones: es decir, 76 en salchichas, 73 en jamones y 75,5 en mantenimiento.

III. Plus variable de producción: Es el importe resultante de la diferencia obtenida entre la actividad real acumulada al cierre de cada ejercicio natural en cada una de las secciones y el mínimo exigible en cada una de ellas. Este plus se abonará en un solo pago en nómina, durante el primer trimestre del año siguiente al cierre del ejercicio, atendiendo a la siguiente fórmula:

Act. acumulada conseguida al 31/12 - act. mínima exigible ´ Vpp. de Villaverde actualizado ´ tiempo efectivo trabajado en la sección de referencia de la actividad conseguida

Ejemplo: 77 (act. conseguida) - 76 (act. mínima exigible) ´ 0,165 ´ 1.770 horas = 292,05.

Si algún trabajador o trabajadora hubiera trabajado en un año en varias secciones, la fórmula descrita anteriormente se aplicará por el tiempo realmente trabajado en cada una de las secciones

IV. Excepción año 2009: Dado que el resultado de actividad acumulada en la sección de jamones en el año 2009 fue de 72,68 puntos de Bedaux y, por tanto, no correspondería el abono de la prima de producción. Sin embargo, ambas partes acuerdan, con carácter excepcional para el año 2010, abonar dicha prima de 0,5 puntos, pero sometida a la condición de que al final de año 2010 se alcance una actividad acumulada de 73,32 puntos bx, y así, de esta forma, poder consolidar el máximo de 2 puntos al final del pacto, siempre y cuando se consiga alcanzar y mantener la actividad mínima exigible en esta sección.

La anterior excepción se aplicará año a año, para cada uno de las secciones y años de vigencia del presente pacto.

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(03/27.178/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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