Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
24-11-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101124-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Demanda 1.035 de 2008

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.035 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Puebla Santiago, don Marcos Néstor Villa Esparza y doña Inmaculada García Fernández, contra las empresas “Eurolimp, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Eugenio Puebla Santiago, don Marcos Néstor Villa Esparza y doña Inmaculada García Fernández, contra las empresas “Eurolimp, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, debo condenar a las demandadas a reconocer a los trabajadores una relación laboral indefinida y única desde el día 7 de julio de 2007 al señor Puebla, desde el día 4 de julio de 2007 al señor Villa, y desde el 10 de julio de 2007 a la señora García, debiendo las demandadas estar y pasar por la presente declaración, condenando asimismo a la empresa “Eurolimp, Sociedad Anónima”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades: al señor Puebla, 2.340,41 euros; al señor Villa, 5.367,68 euros, y a la señora García, 3.389,57 euros, con la jornada laboral que venían desarrollando con anterioridad; absolviendo a “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, del resto de pedimentos deducidos contra ella en el escrito de demanda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/1035/08, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Marcos Néstor Villa Esparza, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.496/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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