Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2010

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

EDICTO

200
Plaza juez de paz

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que por acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de esta misma fecha, recaído en expedientes para la provisión de las plazas de juez de Paz titular del municipio de Ajalvir, en los siguientes municipios se ha acordado proceder a su designación directa por la Sala de Gobierno, a cuyo fin se concede a las personas que pudiera estar interesadas en el nombramiento el plazo de quince días naturales para que puedan presentar sus solicitudes directamente en esta Secretaría, sita en la calle General Castaños, número 1, 28004 de Madrid.

Los solicitantes deberán ser españoles, mayores de edad y no estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A las solicitudes se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

— Certificado negativo de antecedentes penales.

— Relación de méritos que pudieran ser tenidos en cuenta.

Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de Paz.

Madrid, a 21 de octubre de 2010.—El secretario de Gobierno.

(03/41.238/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-200