Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-17

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

17
Orden 5409/2010, de 25 de octubre, por la que se resuelven subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en la Comunidad
de Madrid a desarrollar durante el curso 2010-2011.

Por Orden 2668/2010, de 12 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio), se establecieron las bases reguladoras y se aprobó la convocatoria de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa en la Comunidad de Madrid, a desarrollar durante el curso 2010-2011.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el artículo 13.2 de la Orden 2668/2010, y remitidos, por las entidades solicitantes, los documentos previstos en el artículo 4.6 de la citada Orden, la Comisión de Valoración y selección establecida en el artículo 5.2 de las bases reguladoras eleva, para su resolución definitiva, propuesta de las actuaciones que deben ser subvencionadas, con especificación de la cuantía de las mismas, así como los informes de valoración de la totalidad de los proyectos conforme a los criterios que establece el artículo 6.1 de la mencionada Orden. En consecuencia,

DISPONGO

Primero

Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por la Comisión de Valoración y Selección según lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden 2668/2010.

Segundo

Subvencionar los proyectos relacionados en el Anexo I de esta Orden, en la modalidad y cuantía que se detallan en el mismo.

Tercero

Denegar los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el Anexo II de esta Orden por las causas que se especifican a continuación:

— Primera: Fuera de plazo. No ajustarse al título II, artículo 13.2 de la Orden 2668/2010.

— Segunda: No llegar a la puntuación mínima establecida. No cumplir con el título I, artículo 6.2 de la Orden 2668/2010.

— Tercera: Falta de documentación. No ajustarse al título I, artículo 4.8 de la Orden 2668/2010.

Cuarto

1. El pago de la subvención se realizará en dos libramientos para todas las modalidades:

a) El primero, por importe del 40 por 100 del total de la subvención concedida, con carácter de anticipo por el que no se exige la constitución de una garantía previa, tras la presentación, en el plazo máximo de quince días a contar desde la notificación a la entidad beneficiaria de la orden de Resolución, de la siguiente documentación:

— Escrito emitido por el/la representante legal de la entidad (Anexo IX de la Orden 2668/2010), donde comunicará las fechas de inicio y fin de las actividades y los datos del domicilio de realización de las mismas.

— Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado será requerido de oficio por el órgano instructor de la ayuda previa autorización de la entidad.

b) El segundo libramiento, hasta completar el total de la subvención concedida, se realizará para todas las modalidades, una vez finalizada la actividad subvencionada, ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Servicio de Educación de Personas Adultas y Atención a la Diversidad, Gran Vía, número 20, tercera planta, 28013 Madrid, aportando para ello la siguiente documentación:

— Memoria explicativa de las actividades subvencionadas.

— Informe complementario de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días desde que finalice la actividad subvencionada, y previa solicitud por parte de las entidades formulada ante el servicio de la unidad de programas educativos correspondiente.

— Originales de recibos, facturas, nóminas, boletines de cotización TC1 y TC2 y documentos que acrediten su efectivo pago de todos ellos y relación de los mismos conforme el Anexo X de la Orden 2668/2010, hasta completar el total de la subvención concedida. Según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden 2668/2010, al menos el 80 por 100 del importe de la subvención concedida se justificará con gastos de personal de atención directa.

— Certificado del/de la responsable de la entidad en el que conste que la subvención recibida ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron su concesión.

— Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones. Dicho certificado será requerido de oficio por el órgano instructor de la ayuda previa autorización de la entidad.

2. Las entidades beneficiarias, de acuerdo al artículo 15 de la Orden 2668/2010, deberán aportar la documentación citada, en el plazo máximo de un mes, una vez finalizada la actividad subvencionada.

Quinto

Una vez firmada la presente Orden de Resolución por la Consejera de Educación, la Comisión de Valoración y Selección comunicará y autorizará a las Direcciones de Área Territorial y a las entidades beneficiarias el comienzo de los programas.

Sexto

Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al día de su publicación ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/42.915/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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