Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

16
ORDEN 5407/2010, de 25 de octubre, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Formación Profesional para el curso 2010-2011 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, regula la estructura de los títulos de formación profesional que se desarrollen a partir de la entrada en vigor del mismo.

En los Reales Decretos 1254/2009, 1255/2009, 1629/2009, 1630/2009, 1631/2009 y 1632/2009, que establecen los títulos de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, Técnico en Gestión Administrativa y Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, establecen, en la disposición final segunda, que las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2010-2011.

El Real Decreto 1126/2010, de 10 de septiembre, modifica el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, demora la implantación del citado ciclo al año académico 2011-2012.

Los Decretos 8/2010, 9/2010, 11/2010, 12/2010 y 13/2010, del Consejo de Gobierno, establecen los currículos de los títulos de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, para la Comunidad de Madrid.

La presente Orden tiene por objeto autorizar a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en el curso 2010-2011, así como suprimir aquellos ciclos formativos a los que sustituyen los ciclos a implantar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 1187/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación relacionados en el Anexo I quedan autorizados para impartir, desde el curso 2010-2011, los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior que en el mismo se detallan.

Segundo

Los ciclos formativos, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en el Anexo II, se extinguirán progresivamente a partir del curso 2010-2011.

Tercero

Los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación relacionados en el Anexo III quedan autorizados para impartir, desde el curso 2010-2011, los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad a distancia, que en el mismo se detallan.

Cuarto

Los ciclos formativos, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se relacionan en el Anexo IV, impartidos en la modalidad a distancia, se suprimirán en el curso 2010-2011, excepto el correspondiente al IES “Príncipe Felipe”, que se dejará de impartir en el curso 2011-2012.

Quinto

Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen en la presente Orden.

Sexto

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por esta Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

Madrid, a 25 de octubre de 2010.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5547/2007, de 25 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2007), la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar.

Ver en documento PDF

(03/43.002/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-16