Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101123-344

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

344
Demanda 872 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 872 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Corral Merchán, don Ángel Ruiz Ferreira, don Martín Gonzalo Pérez González, don Jesús Hernández Vicente, don Francisco José Gutiérrez Colina y don Ángel Solomando Sánchez, contra don Miguel Ángel Checa Alcaraz, don Javier Checa Alcaraz, doña María Checa Alcaraz, doña Rosario Alcaraz Oliver, “Unigrúas Montaje, Sociedad Limitada”, “Alfagrúas, Sociedad Limitada”, y “Alfa Plataformas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 22 de septiembre de 2010 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Andrés Corral Merchán, don Ángel Ruiz Ferreira, don Martín Gonzalo Pérez González, don Jesús Hernández Vicente, don Francisco José Gutiérrez Colina, don Ángel Solomando Sánchez, don Miguel Ángel Couto Fuentes y don José Couto Fuentes, contra “Unigrúas Montaje, Sociedad Limitada”, “Alfagrúas, Sociedad Limitada”, y “Alfa Plataformas, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando solidariamente a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con todos los efectos inherentes a la misma, y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o les indemnice en las siguientes cantidades:

A don Ángel Solomando Sánchez: 14.155 euros.

A don Miguel Ángel Couto: 23.840 euros.

A don José Couto Fuentes: 15.645 euros.

A don Andrés Corral Merchán: 54.385 euros.

A don Ángel Ruiz Ferreira: 36.505 euros.

A don Martín Gonzalo Pérez: 37.250 euros.

A don Jesús Hernández: 112.495 euros.

A don Francisco José Gutiérrez Colina: 83.440 euros.

Debiéndoles abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.

Se tiene por desistida a la parte actora respecto a don Miguel Ángel Checa Alcaraz, don Javier Checa Alcaraz, doña María Checa Alcaraz y doña Rosario Alcaraz Oliver.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Checa Alcaraz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.310/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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