Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 1.4.40.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

PATRONATO MADRILEÑO DE ÁREAS DE MONTAÑA (PAMAM)

14
NOTIFICACIÓN de 21 de octubre de 2010, de la Resolución 303/2010, de 10 de septiembre, por la que se acuerda el reintegro total de la subvención concedida a “Panadería Nani, Sociedad Limitada”, mediante Resolución 594/2002, de 4 de julio, de la Gerente del PAMAM.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación, en el domicilio del destinatario, de la Resolución 303/2010, de 10 de septiembre, de la Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, que se relaciona en el Anexo adjunto, se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Resolución, objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación (todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) o, potestativamente, podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación (sin que puedan simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

ANEXO ÚNICO

Acto que se notifica: Resolución 303/2010, de 10 de septiembre, de la Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, por la que se acuerda el reintegro total de la cantidad de 13.650 euros, más los intereses de demora (devengados durante el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha en que se ha dictado esta Resolución, cuya liquidación figura en el Anexo a la misma, liquidación que forma parte de la presente Resolución), correspondiente a la subvención concedida a la entidad “Panadería Nani, Sociedad Limitada”, para financiar la creación neta de un puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada completa y un puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada parcial, mediante Resolución 594/2002, de 4 de julio, de la Gerencia del PAMAM, al haber incumplido la entidad beneficiaria con las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y previstas en el artículo 5.3 de la Orden de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas.

Competencia: Es competente para acordar el reintegro total la Gerente del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en uso de las competencias en ella delegadas por Acuerdo del Pleno del Consejo de Administración del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, es su sesión celebrada el 25 de octubre de 2000 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de octubre de 2000).

Interesado: “Panadería Nani, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Mayor, número 3. 28190 Montejo de la Sierra (Madrid).

Obligaciones incumplidas: Las establecidas en las previstas en el artículo 5.3 de la Orden de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas.

Causas de reintegro: La especificada en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 11.1.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13.3 de la Orden de 6 de febrero de 2002, de la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas.

Importe de la subvención a reintegrar: 13.650 euros en concepto de principal y 5.956,08 euros en concepto de intereses de demora.

Forma y plazo para abonar la deuda: El ingreso del principal más los intereses de demora se hará efectivo, mediante cheque conformado, extendido a nombre de la Comunidad de Madrid, en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en la plaza de Chamberí, número 8, en horario de Caja, dentro del plazo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (si la notificación de la presente resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de esta resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). En el momento de efectuar el ingreso deberá presentar en Caja esta Resolución, que le será devuelta junto con la carta de pago.

También podrá realizarse el pago mediante transferencia a la cuenta bancaria 2038 0626 00 6000035212, indicando en el ingreso el concepto de “Reintegro total subvención PAMAM. Resolución 594/2002, de 4 de julio, de la Gerente del PAMAM”.

En Madrid, a 21 de octubre de 2010.—La Gerente del PAMAM, Natalia Pérez Villena.

(01/4.863/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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