Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se cambia la titularidad y se renueva la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los interruptores automáticos magnetotérmicos marca “Legrand” a favor de la empresa “Legrand Group España, Sociedad Limitada”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, se autoriza el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos marca “Legrand”, a favor de “Legrand Española, Sociedad Anónima”.

Segundo

”Legrand Española, Sociedad Anónima” fue absorbida por su matriz “Bticino Quitela, Sociedad Limitada”, empresa esta última que al mismo tiempo de la absorción se cambió de nombre por el de “Legrand Española, Sociedad Limitada”, y más tarde, cambió su denominación por la de “Legrand España, Sociedad Limitada”.

Posteriormente, en un proceso de fusión por la que “Legrand España, Sociedad Limitada” absorbe a otras dos empresas, vuelve a cambiar nuevamente su denominación por la actual de “Legrand Group España, Sociedad Limitada”.

Tercero

”Legrand Group España, Sociedad Limitada” adquiere, a título de sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las sociedades anteriormente mencionadas.

Cuarto

“Legrand Group España, Sociedad Limitada”, con domicilio social en la calle Hierro, número 56, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid, formula petición para la renovación de la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los interruptores automáticos magnetotérmicos marca “Legrand”.

Quinto

Adjunta a dicha solicitud, se aportan los siguientes documentos:

1. Declaración de conformidad.

2. Informe de ensayos emitido por el laboratorio acreditado CEIS.

3. Certificado AENOR de producto de conformidad de los interruptores con la norma UNE 20317 en vigor.

Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que se cumplen los requisitos establecidos. Se han seguido los trámites reglamentariamente exigidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, establece, en su artículo 8.8, que los interruptores de control de potencia requerirán autorización de modelo para su uso o instalación en la red por la Administración competente, exigiéndose fundamentalmente certificado de ensayos de conformidad del aparato con la norma UNE establecida, que en este caso es la norma UNE-EN 20317, o norma que la sustituya.

Segundo

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero; el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación; esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Cambiar la titularidad y renovar la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de los interruptores de control de potencia (ICP-M) unipolares, unipolares con neutro, bipolares, tripolares y tetrapolares; con intensidades nominales de 5-7,5-10-15-20-25-30-35-40-45 y 50 A, y poder de corte de 6.000 A, a favor de la empresa "Legrand Group España, Sociedad Limitada", con las siguientes referencias:

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Segundo

Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.

Tercero

Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico del instrumento autorizado, una vez se dicte y sin perjuicio de obtener prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.

Cuarto

Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de cinco años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma, tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Quinto

Los interruptores de control de potencia correspondientes a la presente autorización de modelo para su uso e instalación en la red llevarán, obligatoriamente, como mínimo, de manera visible e indeleble, las indicaciones reflejadas en la normativa de aplicación, en particular, en la norma UNE-EN 20317, así como la identificación de la autorización de uso y verificación en origen.

Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 9 de septiembre de 2010.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/10.366/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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