Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-4

Páginas: 77


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

4
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del Cuerpo de Maestros para provisión de plazas en la Comunidad de Madrid.

El apartado 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que, periódicamente, las Administraciones Educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a puestos de otras Administraciones Educativas y, cuando proceda, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Así, celebrado el pasado curso un concurso de traslados de ámbito autonómico y en cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), donde se establece que las Administraciones Públicas educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones Educativas y, en su caso, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso, corresponde durante el curso 2010-2011 convocar y resolver el concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios del Cuerpo de Maestros objeto de la presente Resolución.

De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 5), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional durante el curso 2011-2012 para funcionarios de los Cuerpos Docentes a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos de Maestros, esta Dirección General

HA DISPUESTO

Artículo 1

Convocar el concurso general de traslados de ámbito estatal para el Cuerpo de Maestros, de conformidad con las siguientes bases:

Base 1. Objeto de la convocatoria y normativa a aplicar

Se convoca concurso general de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes en la Comunidad de Madrid entre funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.

De conformidad con la previsión de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resultan de aplicación expresa a esta convocatoria, además del conjunto del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, las disposiciones siguientes:

— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30).

— Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de noviembre), por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el exterior.

— Orden 1406/2006, de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), por la que se regula el procedimiento de obtención de habilitación lingüística, en los términos establecidos en la disposición transitoria única de la Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo).

— Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo), por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística.

— Orden Ministerial de 19 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical.

Base 2. Plazas convocadas y requisitos para su desempeño. Publicación de las mismas

Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la base 3 de la convocatoria.

Además de las plazas indicadas en el párrafo anterior, se incluyen las de Educación de Personas Adultas, las de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios, las itinerantes de colegios públicos y las de colegios rurales agrupados. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, incluidas las singulares en régimen de itinerancia.

Igualmente, se incluyen las plazas vacantes de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa educación, las de inglés en centros del convenio con The British Council, las plazas de inglés y de las especialidades que se impartan en el idioma inglés en los centros de enseñanza bilingüe español-inglés y plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

2.1. Determinación de vacantes

Se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Estas vacantes se publicarán previamente a la resolución de las convocatorias en los términos de las bases 8 y 9.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas, cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

2.2. Tipos de centro en que se ubican las vacantes

Los participantes en estas convocatorias podrán realizar sus peticiones, de acuerdo con los Anexos que se adjuntan a la presente Resolución:

a) Anexo III: Contiene la relación de centros públicos de Educación Infantil y Primaria existentes en las diferentes zonas educativas (Direcciones de Área Territoriales) comprendidas en el ámbito de gestión de esta Consejería.

b) Anexo IV: Contiene los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparten los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Todos los centros incluidos en los Anexos III y IV son susceptibles de tener puestos itinerantes.

c) Anexo V.a: Contiene los centros con convenio con The British Council.

d) Anexo V.b: Contiene los colegios públicos con enseñanza bilingüe español-inglés.

e) Anexo VI.a: Contiene los centros de Educación de Personas Adultas.

f) Anexo VI.b: Contiene las plazas de Educación de Personas Adultas en centros penitenciarios.

g) Anexo VII: Contiene las Escuelas de Educación Infantil que imparten el primero y segundo ciclo de esa educación y que eran propias de esta Comunidad con anterioridad al 1 de julio de 1999.

h) Anexo VIII: Contiene los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en los que todas las plazas de apoyo a la Educación Especial son itinerantes.

i) Anexo IX: Contiene la relación de centros clasificados como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño. Estos centros ya están incluidos en el Anexo III.

Base 3. Participantes

Conforme a lo determinado en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), en el presente concurso podrán participar:

— Los funcionarios docentes de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros, que dependan o que hayan ingresado por la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que se establecen en la presente convocatoria.

— Los Maestros deberán participar por la convocatoria de la Administración Educativa de la que dependa. En el caso de los Maestros que se encuentren en comisión de servicios, en servicios especiales, excedencia o en otras situaciones similares, participarán por la Administración Educativa de origen.

— Los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en ellas.

— Los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2.1 de esta convocatoria, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.1. Requisito general de habilitación

Sin perjuicio de los requisitos reseñados en la convocatoria, para poder obtener vacante de las respectivas especialidades en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, se requiere estar en posesión de la correspondiente habilitación en:

— Educación Infantil: Código 031.

— Idioma Extranjero, Inglés: Código 032.

— Idioma Extranjero, Francés: Código 033.

— Educación Física: Código 034.

— Música: Código 035.

— Pedagogía Terapéutica: Código 036.

— Audición y Lenguaje: Código 037.

— Primaria: Código 038.

3.1.1. Requisitos específicos para optar a las vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Solo podrán optar a estas plazas los Maestros actualmente adscritos con carácter definitivo a una de ellas, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE y de acuerdo con las equivalencias que se relacionan a continuación.

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Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados, y caso de obtenerlas, perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el que estuviera adscrito con carácter definitivo se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a la supresión un nuevo destino definitivo.

3.1.2. Requisitos específicos para optar a las vacantes de apoyo a la Educación Especial en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Enseñanza Secundaria.

Pueden optar a estas plazas los Maestros con habilitación en Pedagogía Terapéutica y/o en Audición y Lenguaje.

3.1.3. Requisitos específicos para optar a vacantes que no se pueden adjudicar de oficio por tener únicamente carácter optativo:

3.1.3.1. Plazas de la especialidad de Inglés incluidas en centros del Convenio con The British Council o en centros con Enseñanza Bilingüe Español-Inglés. Deberá poseerse la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés.

3.1.3.2. Plazas de especialidades impartidas en el idioma Inglés incluidas en centros con Enseñanza Bilingüe Español-Inglés:

a) Deberá poseerse la habilitación de la especialidad correspondiente.

b) Además, ha de poseer la correspondiente habilitación lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), o de la Orden 1672/2009, de 16 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8 de mayo), de esta Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

3.1.3.3. Plazas de Educación de Personas Adultas en centros ordinarios o en centros penitenciarios:

a) No se requiere acreditar ninguna habilitación.

b) Dada la naturaleza específica de los centros de Educación de Personas Adultas, el horario de trabajo habrá de adecuarse al establecido en ellos para adaptarse a las necesidades de su alumnado: En turno de mañana, tarde o noche o en turnos alternativos.

c) En caso necesario, existirá obligación de completar el horario lectivo en cualquiera de los programas formativos que se desarrollen en estos centros.

3.1.3.4. Plazas de Escuelas de Educación Infantil propias de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha del traspaso de las competencias en materia educativa:

a) Deberá poseerse la habilitación para puestos de Educación Infantil.

b) Debido a la peculiaridad de estas Escuelas Infantiles deberá realizarse el particular calendario de dichas Escuelas, que incluye la permanencia en el centro durante el mes de julio.

3.1.3.5. Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica:

a) Deberá poseerse la habilitación para puestos de Audición y Lenguaje y/o de Pedagogía Terapéutica.

b) Debido a la peculiaridad de estas plazas, deberá realizarse el particular calendario de dichos equipos que incluye la permanencia en el centro durante el mes de julio.

c) Todas las plazas son itinerantes.

3.2. Participación voluntaria

3.2.1. Podrán participar voluntariamente a las plazas incluidas en esta convocatoria, según se establece en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, solo podrán participar si, a la finalización del curso escolar, el 31 de agosto de 2011, hubieran transcurrido dos años, desde la toma de posesión de dicho destino (disposición adicional sexta 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30).

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria en sus distintos tipos, declarada desde centros dependientes de esta Consejería.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en los artículos c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, solo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base 4 de esta convocatoria.

3.2.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración Educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su centro de destino.

3.3. Participación obligatoria

Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los funcionarios dependientes de esta Consejería que no tengan destino definitivo por las causas que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente de esta Consejería.

Estos funcionarios en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria.

b) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería.

c) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional en centros dependientes de esta Consejería.

d) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en puestos no docentes de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo Docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes de esta Consejería.

e) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

f) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior y que deban reincorporarse al ámbito de gestión de esta Consejería en el curso 2011-2012 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

g) Los profesores con destino provisional que durante el curso 2010-2011 estén prestando servicios en centros dependientes de esta Consejería y que figuren como tales en la Resolución de 27 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados 2009-2010.

h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocado por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos de 20 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27) para ingreso en el Cuerpo de Maestros que estén realizando las prácticas en el curso académico 2010-2011, estando obligados a obtener su primer destino definitivo en centros gestionados por esta Consejería y por la especialidad por la que hayan superado el procedimiento selectivo.

La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la superación de la fase de prácticas. Quienes no obtengan destino definitivo quedarán con destino provisional y con la obligación de participar en el siguiente concurso.

Todos los participantes en los apartados anteriores, en caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la Comunidad de Madrid, en una de las especialidades para la que estuvieran habilitados.

Los participantes a que se alude en la presente base, a excepción de los supuestos g) y h), podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

3.3.1. Destinos de oficio.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados b), c), d), e) y f), si no participan en el concurso, o si concursando, no solicitan suficiente número de plazas, podrán ser destinados de oficio en centros dependientes de esta Consejería en plazas de la especialidad para las que estén habilitados. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones enumeradas en los apartados g) y h) que no participen en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de plazas se les adjudicará de oficio destino definitivo, con ocasión de vacante, en centros dependientes de esta Consejería en plazas de las especialidades para las que estén habilitados.

Todos aquellos Maestros que pudieran ser destinados de oficio deberán cumplimentar el apartado de la solicitud denominado “A cumplimentar únicamente si participa con carácter forzoso”, en los términos exactos que se explican en las “Instrucciones para cumplimentar la solicitud” contenidas en el Anexo I. Se incluirán por orden de preferencia los códigos de todas las Direcciones de Área Territoriales existentes, así como los códigos de las especialidades para las que se está habilitado por orden de preferencia, y en caso de optar por plazas con carácter bilingüe, se deberá indicar el orden de prioridad de los códigos bilingües, teniendo en cuenta que el programa informático adjudicará en el orden de preferencia reflejado, leyendo por Direcciones de Área cada especialidad y con el criterio de preferencia de los códigos bilingües de cada una de estas especialidades para las que se está habilitado.

De no hacerlo así, se les podrá adjudicar destino de oficio a cualquier plaza vacante de la Comunidad de Madrid para la que estuviesen habilitados, teniendo en cuenta el orden en que figuran los centros en los Anexos correspondientes de esta convocatoria, con excepción de las que solo son objeto de cobertura previa solicitud voluntaria expresa, que no se adjudicarán de oficio.

3.3.2. Plazas que no pueden ser adjudicadas de oficio.

No procederá la adjudicación de oficio a plazas en centros de Educación Especial de los señalados en el Anexo III, ni a plazas de carácter singular de las señaladas en los Ane- xos III, IV, VI.a y VI.b, ni a las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (Anexo IV), ni a las plazas de Inglés de centros del convenio con The British Council, ni a las plazas de Inglés, o de las especialidades que se impartan en el idioma Inglés en los centros con Enseñanza Bilingüe Español-Inglés (Anexos V.a y V.b), ni las de centros de Educación de Personas Adultas y centros de Educación de Personas Adultas en centros Penitenciarios (Anexos VI.a y VI.b), ni a las de Escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y el segundo ciclo de esa educación (Anexo VII), ni a las de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo VIII). Igualmente, no procederá la adjudicación de oficio de las plazas de centros clasificados como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, relacionados (Anexo IX) en las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos en que se clasifican como tales.

Base 4. Derechos preferentes

El orden de prioridad para la obtención de destinos entre los participantes que ejerzan el derecho preferente será el de los distintos supuestos de los apartados 4.1 y 4.2 de la base 4 en que los participantes se encuentren comprendidos.

Dentro de un mismo supuesto, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación individual resultante de la aplicación del baremo contenido en el Anexo II a la presente Resolución.

Previamente a la resolución de la convocatoria del concurso, a los solicitantes que ejerzan el derecho preferente a localidad o zona, se les reservará localidad y especialidad conforme al orden señalado en sus respectivas solicitudes. Obtenida localidad y especialidad como consecuencia de la previsión de la base 4, el destino en el centro concreto se adjudicará en concurrencia con el resto de participantes del concurso de traslados, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido (Anexo II).

El derecho preferente a centro implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad o zona.

Los Maestros con derecho preferente a localidad o zona, si desean ejercerlo, deberán participar en todas las convocatorias que a este efecto se realicen, solicitando todas las plazas para las que estén habilitados, hasta que alcancen destino definitivo nuevo. En caso contrario, se les considerará decaídos en su derecho.

Decaerán igualmente de la posibilidad de ejercer este derecho preferente los participantes que, haciendo uso de él, renuncien a su participación por esta convocatoria con posterioridad a la adjudicación provisional.

4.1. Derecho preferente a centro

Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo, el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan.

Supuestos:

a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido con carácter forzoso todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo, o en una especialidad diferente a la que esté adscrito con carácter definitivo en su centro. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras especialidades, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos de la presente Resolución (Anexo II). En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el Anexo II mencionado y en el orden en que aparecen en el mismo.

El derecho preferente a centro, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.

4.2. Derecho preferente a localidad

Tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o zona, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establecen y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan.

Tal derecho a destino en la localidad o zona se debe fundamentar en la previa existencia de un nombramiento realizado directamente a ella, mediante procedimiento normal de provisión.

Supuestos:

a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, gozarán hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad o zona donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.

b) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.

Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario, al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, haya impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo, o en una especialidad diferente a la que esté adscrito con carácter definitivo en su centro. Esta circunstancia deberá ser indicada en la solicitud de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro, con el visto bueno del Servicio de Inspección que corresponda, haciendo constar que no ha habido horario o que se ha visto obligado a impartir otras materias, indicando, en su caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos, prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por haber transcurrido el período de dos años de reserva del puesto a que tienen derecho y desean reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.

f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.

g) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos (Anexo II), en los términos establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

Base 5. Solicitudes

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la tramitación de las solicitudes de los Maestros que participen en la convocatoria publicada mediante esta Resolución.

Asimismo, le corresponde resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

5.1. Modelo y obtención

Se deberá cumplimentar una única solicitud por participante, comprensiva de todas las plazas a que opte, aunque sean de más de un tipo o especialidad, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I a esta Resolución.

Las solicitudes pueden cumplimentarse a mano en papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”.

También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el Anexo II de esta convocatoria, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 6.1, “Publicaciones”, del citado Anexo II, que habrán de ser justificados con documentación original.

Para su presentación telemática, los documentos justificativos de los méritos alegados deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF.

El modelo de solicitud en papel será facilitado gratuitamente en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, en Gran Vía, número 20, de Madrid, y en las Oficinas de Atención al Ciudadano situadas en Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8, de Madrid.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

5.2. Plazo y lugar de presentación

5.2.1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes para todas las convocatorias que se publican con la presente Resolución será de quince días hábiles, contados desde el día 25 de noviembre de 2010, entendiendo como primer hábil el citado día 25.

Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base 8.

5.2.2. Lugares de presentación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:

a) De manera telemática, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

b) En el Registro General de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid.

c) En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

d) En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 196/2009, de 23 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo), cuya relación está disponible en http://www.madrid.org

e) En las oficinas de Correos o en cualquiera otra de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas que soliciten plazas correspondientes a esta convocatoria, deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su centro de destino.

5.3. Cumplimentación de la solicitud

5.3.1. Cuestiones generales:

a) En las solicitudes se relacionarán, conforme a las instrucciones correspondientes y por orden de preferencia, las plazas que se soliciten, expresando con la mayor claridad posible los conceptos exactos que en el impreso de la solicitud se consignan.

Si se cumplimentan a mano, deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de centro, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se alterará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite, considerándosele excluido del procedimiento.

b) El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, con independencia de la modalidad, tipo de plaza o carácter con el que participe, no podrá exceder de 300.

c) Las peticiones podrán extenderse a la totalidad de especialidades y centros existentes, por si a lo largo del desarrollo de los concursos se produjese la vacante de su preferencia, dado además que se incrementan con las resultas.

5.3.2. Forma de solicitar las plazas:

5.3.2.1. Las peticiones de las plazas reseñadas en los Anexos III, IV, V.a, V.b, VI.a, VI.b, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante en el mismo orden en que aparece anunciado en los Anexos citados. En las peticiones a localidad no se tendrán en cuenta los centros clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño y los centros de Educación Especial.

Si se pide plaza de un mismo centro o localidad por más de una especialidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados, pues la codificación del puesto para cada especialidad es diferente. Igual tratamiento se aplicará a las solicitudes de plazas con carácter itinerante y a las de especialidades que se imparten en el idioma Inglés.

Las zonas educativas de la Comunidad de Madrid se corresponden con las de competencia de sus Direcciones de Área Territoriales.

La localidad de Madrid se considera dividida en sus distritos municipales. A estos efectos, en la presente convocatoria, los centros de Madrid-Capital que se relacionan en sus Anexos vienen clasificados por distritos y estos funcionan como localidades a todos los efectos. Para el supuesto del derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital, se tendrá en cuenta lo establecido en el subapartado 5.3.5.

Asimismo, se han de distinguir con claridad, usando los códigos correspondientes, las distintas especialidades que a cada enseñanza le corresponden, es decir, que, por ejemplo, la plaza de Inglés de Educación Infantil y Primaria tendrá un código distinto de la plaza de Inglés de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, circunstancia que puede repetirse en las especialidades de Idioma Extranjero: Francés, Educación Física y Música, así como en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, y a las de especialidades que se imparten en el idioma Inglés.

5.3.2.2. Forma de solicitar determinadas plazas:

a) Plazas itinerantes: Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes, habrá de hacerse constar tal circunstancia consignando con un (1) la casilla del apartado de itinerancia (Itin) de la “Orden de petición de centros”. Se ha de tener en cuenta que el ámbito de la itinerancia puede abarcar una o varias localidades y está sujeto a posibles variaciones que, en todo caso, se determinan en las Órdenes anuales de la Consejería de Educación sobre la fijación y modificación, en su caso, de las plantillas de los centros públicos educativos.

b) Plazas de Inglés en centros de convenio con The British Council y en centros con Enseñanza Bilingüe Español-Inglés. Se deberá utilizar el código específico 099.

c) Otras plazas impartidas en el idioma Inglés en centros de Educación Infantil y Primaria con Enseñanza Bilingüe Español-Inglés. Para solicitar plazas de Educación Primaria, Música y/o Educación Física con carácter bilingüe, además de indicar el código de la especialidad en el apartado Bilingüismo (Bil) de la “Orden de petición de centros”, consignarán el código (2) por ser en el idioma Inglés.

d) Plazas en Escuelas de Educación Infantil (primero y segundo ciclos) propias de la Comunidad de Madrid. Se deberá utilizar el código específico siguiente: 047.

e) Plazas de Educación de Personas Adultas en centros ordinarios y penitenciarios. Se deberá utilizar el código específico siguiente: 074.

f) Plazas de apoyo a la Educación Especial en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. Se deberán utilizar los siguientes códigos específicos:

— Pedagogía Terapéutica: 036.

— Audición y Lenguaje: 037.

Además, deberá consignarse siempre el apartado de Itinerancia de la “Orden de petición de centros”.

g) Plazas en centros de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. Las peticiones realizadas en centros de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño se deberán realizar a centro concreto, consignándose, en todo caso, el código de la especialidad por la que participa en las posibles peticiones a centro. No se tendrán en cuenta este tipo de centros en las peticiones realizadas a localidad o zona.

h) Plazas en centros de Educación Especial. Las peticiones realizadas en centros de Educación Especial se deberán realizar a centro concreto, consignándose, en todo caso, el código de la especialidad por la que participa en las posibles peticiones a centro. No se tendrán en cuenta este tipo de centros en las peticiones realizadas a localidad o zona.

i) Para el resto de tipo de plazas. Se estará a lo dispuesto en las instrucciones para cumplimentar la solicitud (Anexo I).

5.3.3. Mantenimiento de las peticiones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases anteriores, aquellos maestros que participaron en alguno de los concursos de traslados convocados por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de 24 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre), de 25 de octubre de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 8 de noviembre), de 3 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 11) y de 13 de octubre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), podrán acogerse a la totalidad de las peticiones realizadas en el último concurso en el que hayan participado, debiendo consignarlo en el apartado correspondiente del ejemplar de la solicitud “Orden de peticiones de centros” y firmar la primera hoja de este ejemplar. No se tendrán en cuenta las peticiones cuyos códigos no aparezcan en los Anexos a la Resolución de convocatoria, donde figuran los diferentes centros. Si desean incluir, suprimir o modificar el orden de sus peticiones de centros, localidades y/o especialidades solicitadas, no podrán acogerse a lo dispuesto en esta base, debiendo cumplimentar la solicitud consignando la totalidad de sus peticiones.

5.3.4. Forma de solicitar derecho preferente a centro.

En el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a centro” deberá indicarse el código del centro por el que se ejerce el derecho preferente, el supuesto por el que ejerce este derecho, así como las especialidades por orden de preferencia en las que desea ser adscrito en el centro y para las que el interesado esté habilitado.

5.3.5. Forma de solicitar derecho preferente a localidad.

En el apartado de la solicitud “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona”, debe indicarse el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, en caso de pedir otra u otras localidades, también habrán de consignar el código de la zona (Dirección de Área Territorial) en que se solicitan. En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.

El derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos. Deberán consignar necesariamente (en el apartado de la instancia “A cumplimentar si ejerce derecho preferente a localidad o zona”), en la casilla del código de la localidad, el correspondiente al distrito municipal en el que radicaba el centro del que dimana el derecho preferente y, como deben solicitar, al menos, dos distritos, consignarán, asimismo, el código de la zona correspondiente a la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital (en ningún caso reseñarán el código de la localidad de Madrid).

Igualmente, deberá ser especificado el supuesto por el que ejerce este derecho, así como todas las especialidades para las que se esté habilitado, por orden de preferencia. De no hacerse así y no conseguir reserva en las especialidades consignadas, la Administración efectuará de oficio la reserva de plaza a la localidad por cualquiera de las demás especialidades para las que se está habilitado.

Por excepción, tienen carácter optativo y, por lo tanto, no hay obligación de solicitarlas, adjudicándose solo cuando sean objeto de petición voluntaria expresa, las siguientes especialidades o tipos de plaza:

— Las que conlleven la condición de itinerante (Anexo III).

— Las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, ya sea en plazas ordinarias o itinerantes (Anexo IV).

— Las de Inglés en centros del convenio con The British Council (Anexo V.a) y en los centros de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés (Anexo V.b).

— Otras plazas impartidas en el idioma Inglés en centros de Educación Infantil y Primaria con Enseñanza Bilingüe Español-Inglés (Anexo V.b).

— Las de Educación de Personas Adultas, ya sea en centros ordinarios o en centros penitenciarios (Anexo VI.a y VI.b).

— Las de escuelas de Educación Infantil que impartan el primero y segundo ciclo de esa Educación (Anexo VII).

— Las de apoyo a la Educación Especial en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Anexo VIII).

En la hoja de la solicitud denominada “Orden de petición de centros”, se podrá consignar peticiones a localidad o centro:

a) Solicitud de localidad. En la hoja de solicitud denominada “Orden de petición de centros”, deberá consignarse en primer lugar el código de la localidad (asociado al código de la especialidad DPL) de la que dimane el derecho, y si se desea, el de otra u otras dos localidades. La adjudicación se hará de oficio a cualquier centro de ellas en que existan vacantes, por el orden en que figuren las especialidades consignadas y, dentro de ellas, por el orden en que aparecen los centros en el Anexo III (están incluidos los centros de Educación Especial y los centros de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño).

b) Solicitud de centros concretos. Deberán consignarse en primer lugar y por orden de preferencia, en las hojas de la solicitud denominadas “Orden de petición de centros”, los códigos de todos los centros de la localidad (asociado al código de la especialidad DPL) de que les proceda el derecho y seguidamente, si es el caso, todos los de la otra u otras dos localidades de la zona que desee; unos y otros, recogidos en el Anexo III. En todos los casos los centros deben consignarse agrupados por localidades. El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará la adjudicación del centro de oficio conforme al orden en que aparecen en el citado Anexo III.

c) Solicitud de centros de Madrid-Capital. El derecho preferente a la localidad de Madrid-Capital deberá ejercitarse por distritos. En todo caso deberán solicitarse al menos dos distritos, siendo uno de ellos en el que tuvieron su último destino definitivo. Se podrán solicitar todos los distritos de Madrid-Capital. En la hoja de “Orden de petición de centros” se deberán consignar obligatoriamente todos los centros del Distrito municipal del que les dimane el derecho y el de otro distrito municipal más de su elección. Deberán ir siempre agrupados por distritos completos y asociados al código de la especialidad DPL. En este sentido se significa que el consignar el código de un centro de Madrid-Capital determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito, que serán, en su caso, completados por la Administración en el orden que figuran en el Anexo III.

d) Solicitud que incluya plazas que no son objeto de adjudicación de oficio. Deberá procederse como en los puntos a), b) y c) anteriores pero consignando todos los centros del Anexo correspondiente al tipo voluntario que se desee solicitar. Estas peticiones pueden intercalarse por orden de preferencia entre los centros solicitados de la respectiva localidad o distrito. En este sentido se significa que el consignar el código de un centro de este tipo de una localidad o distrito, determinará que se solicitan todos los centros de ese tipo de dicha localidad o distrito, que serán, en su caso, completados por la Administración en el orden que figuran en el Anexo correspondiente y, por lo tanto, susceptibles de adjudicación de oficio.

5.4. Solicitud del derecho de concurrencia

Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.

El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.

La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo II.

Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En caso de que alguno de ellos no pudiera obtener plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.

5.5. Documentación a aportar

5.5.1. Méritos.

Fecha límite de los méritos:

5.5.1.1. Méritos: Todos los participantes en esta convocatoria deberán, además de presentar la solicitud, tendrán que aportar la siguiente documentación:

a) Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser solicitada en el propio centro docente, que la obtendrá a través del procedimiento informático existente a este efecto en el Programa de Gestión de Centros, debiendo el Director del centro certificar en el propio documento que este ha sido generado a través de dicho procedimiento informático. En caso de imposibilidad de expedición, podrá solicitarla en la Dirección de Área Territorial correspondiente, o en su caso, en la Dirección de Área a la que pertenezca el último centro en que haya prestado servicios.

b) Copia de la certificación de habilitación expedida conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 29 de diciembre de 1989 (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de enero de 1990) y 1 de abril de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 21).

En aquellos casos en que no se haya extendido la anterior certificación, podrá sustituirse por la copia de la resolución dictada, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos decimocuarto y duodécimo de las referidas Órdenes de 29 de diciembre de 1989 y 1 de abril de 1992, respectivamente, o por el documento de certificación provisional.

c) Certificación expedida por la Dirección de Área Territorial, acreditativa de los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el centro desde el que participa, cuando este centro esté calificado de especial dificultad. A los efectos previstos en el apartado 1.1.3 del baremo (Anexo II de la presente Resolución), no se computará el tiempo de permanencia fuera del centro en comisión de servicios, en servicios especiales o en licencia por estudios o supuestos análogos.

d) Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial: Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo (que no puntúa) y de los que se aleguen como méritos.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

e) La coordinación de ciclo se puede valorar desde el curso 1981/1982, fecha a partir de la cual, por Real Decreto 69/1981, de 9 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 17), se ordena la EGB a efectos de programación, evaluación y promoción de alumnos en ciclos. Todo ello referido a centros de 12 o más unidades. Los certificados justificativos se ajustarán al modelo que aparece como Anexo X a la Resolución de convocatoria.

f) Copia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (apartados 5.1 y 5.2 del baremo) no inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, comprensiva de todos sus datos identificadores, entre los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato.

Cuando los cursos estén inscritos en dicho Registro no se deberá presentar ninguna documentación justificativa de ellos, marcándose la casilla de “Otros datos solicitados por el órgano convocante”, que aparece en la solicitud de participación.

g) Copia, en su caso, de la credencial de habilitación de nuevas especialidades obtenidas mediante las convocatorias celebradas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio; 334/2004, de 27 de febrero, o 276/2007, de 23 de febrero.

h) Para los participantes que hayan actuado efectivamente como miembros de tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los Cuerpos Docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no será necesario presentar documentación alguna para acreditar el apartado 6.5 del baremo, por obrar en poder de la Consejería de Educación dicha información, procediéndose a añadir de oficio.

i) En el resto de los apartados del baremo se acreditarán mediante los documentos que en él se especifican.

Todos los méritos presentados y alegados en esta convocatoria quedarán registrados en la “Base de datos de gestión de personal docente” para su posible utilización en procedimientos posteriores.

5.5.1.2. Fecha límite: Todos los requisitos que se exigen en estas convocatorias y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la base 3.2 de la convocatoria del concurso general de traslados.

Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes.

5.5.2. Habilitación lingüística.

En el caso de solicitar puestos bilingües en los centros con Enseñanza Bilingüe Español-Inglés, se deberá aportar copia del correspondiente certificado de habilitación lingüística obtenida en aplicación de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, o de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Comunidad de Madrid.

5.5.3. Solicitud de protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los Maestros que soliciten plazas docentes en centros penitenciarios, a quienes la publicación de su nombramiento pueda deparar algún perjuicio para su seguridad, podrán ejercer su derecho de oposición a la publicación de su nombramiento de tal forma que en los listados que se expondrán de acuerdo con la Resolución de adjudicación de plazas que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, no aparezcan sus citados datos de carácter personal en relación con la plaza adjudicada en los centros penitenciarios. Para ello, deberán dirigir al Director General de Recursos Humanos una solicitud al efecto, que se adjuntará al resto de documentación y se entregará en el plazo de presentación de solicitudes.

Aquellos adjudicatarios que hayan ejercido tal derecho, se identificarán con una clave asignada por la Administración, que será comunicada al interesado.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los que ostenten la condición de interesado.

5.5.4. Funcionarios en prácticas.

Los funcionarios en prácticas no deberán unir a la solicitud documentación alguna, salvo la eventual habilitación lingüística para plazas bilingües en centros con Enseñanza Bilingüe Español-Inglés.

5.5.5. Documento que acredite el derecho preferente.

Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores de esta base, la instancia se acompañará de la copia del documento que acredite su derecho a ejercer el derecho preferente a centro, localidad o zona determinada conforme a los supuestos establecidos en la presente base 4.

Base 6. Valoración de los méritos

La valoración de los méritos se realizará en función de lo establecido en el baremo de méritos incluido en esta convocatoria (Anexo II), con las siguientes especificaciones:

a) Servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño (apartado 1.1.3 del baremo). Los servicios prestados en estos centros o plazas comenzarán a contarse desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se clasifican como tales.

b) Antigüedad en el centro cuando se ha perdido el destino definitivo. A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados 1.1.1 y 1.1.3 del baremo, para aquellos que acuden sin destino definitivo por hallarse en los supuestos a), b) y e) de la base 3.3 de la convocatoria “Participación obligatoria”, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, computándose su tiempo de permanencia en él, al que se acumulará, en su caso, el prestado provisionalmente en cualquier centro con posterioridad.

Los que participan desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o plaza que venían sirviendo con carácter definitivo en cumplimiento de sentencia o de resolución de recurso; o por provenir de la situación de excedencia forzosa, tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de la plaza, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

En el supuesto de que el maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado 1.1.2 del baremo.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad.

c) Los Maestros que tienen el destino definitivo en un centro por desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros. Se computará, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado 1.1.1 del baremo, la referida a su centro de origen.

Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución, mantendrán a efectos de antigüedad en el centro la referida a la situación preexistente a esa constitución.

d) Maestros de nuevo ingreso que participan desde su primer destino definitivo, obtenido por concurso, habiendo tenido previamente destinos provisionales. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 del baremo se le sumará la obtenida por el subapartado 1.1.2. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

e) Maestros que participan desde el primer destino definitivo obtenida tras la supresión de la plaza de que eran titulares. En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

6.1. Comisiones de valoración

De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 y 6.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), para la valoración de los méritos previstos en los subapartados 6.1 del baremo recogido como Anexo II alegados por los concursantes, la Dirección General de Recursos Humanos constituirá una Comisión, integrada por los siguientes miembros, designados por el Director General:

1. Un Inspector de Educación con destino en el ámbito de esta Consejería, que actuará como Presidente.

2. Cinco funcionarios docentes dependientes de esta Consejería, que actuarán como Vocales.

3. Actuará de Secretario el Vocal de menor edad.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2. Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria

y Educación Especial

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales.

Base 7. Lista provisional de admitidos y baremo provisional. Plazo de reclamaciones

Recibidas las solicitudes de los participantes, y una vez puntuadas con arreglo al baremo del Anexo II, se procederá a su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería, Gran Vía, número 20, de Madrid; en la Oficina de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, de Madrid, y en el portal www.madrid.org, al que se accede mediante la dirección www.madrid.org, seleccionando la pestaña “Temas, Educación”, en la que se encuentra el icono de este portal.

En ella se indicará, al menos, la convocatoria o supuestos por las que participan y la puntuación provisional de cada uno, así como la relación de concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, abriéndose un plazo de reclamación de cinco días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación, pudiéndose adjuntar documentación aclaratoria de los méritos presentados y que no se les haya tenido en cuenta.

Si la reclamación se basa en la exclusión de su participación en el concurso deberán adjuntar la documentación acreditativa de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

Base 8. Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de reclamaciones y renuncias

8.1. Publicación de vacantes provisionales

La Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución que anuncie los lugares y modos en que se puedan consultar las listas de vacantes que corresponda proveer.

Las vacantes provisionales se publicarán antes del día 11 de febrero de 2011.

8.2. Orden de adjudicación de vacantes

Se adjudicarán:

— En primer lugar, las peticiones correspondientes al derecho preferente a centro, en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.1, y dentro de cada supuesto el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual al aplicar el baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.

— En segundo lugar, las correspondientes al derecho preferente a localidad o distrito en el orden de prelación en que los supuestos se relacionan en la base 4.2, y dentro de cada supuesto el orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual al aplicar el baremo que figura como Anexo II de esta Resolución, conforme lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30). Obtenida localidad o distrito y especialidad como consecuencia del derecho preferente, el destino en centro concreto se alcanzará en concurrencia con el resto de los participantes en el presente concurso.

— En tercer lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes, excepto los funcionarios en prácticas, y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo II de esta Resolución.

Realizadas las adjudicaciones mencionadas anteriormente, a los funcionarios en prácticas se les asignará destino, teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas, de acuerdo con las necesidades del servicio. Su toma de posesión está supeditada a la superación de las prácticas y siempre que existan plazas disponibles.

La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, ello implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los apartados anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de ellos si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente según lo establecido en la base 4 de esta convocatoria.

Es compatible la participación simultánea en dos o más apartados, utilizando una única instancia. Una vez obtenido destino por uno de ellos no se tendrán en cuenta las peticiones efectuadas para los restantes.

8.3. Criterios de desempate

En caso de empate en el total de las puntuaciones, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario se utilizarán sucesivamente, como ulteriores criterios de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que se resultó seleccionado.

8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes

Resueltas las reclamaciones de la fase de baremación, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación provisional de los destinos conforme a las peticiones y méritos reconocidos y a efectuar la declaración de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En la Resolución correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicarán los lugares y modos en que se puedan consultar las listas y se concederá un plazo para reclamaciones y desistimientos.

8.5. Plazo de reclamaciones y renuncias

Quienes se consideren lesionados en sus derechos podrán reclamar contra la Resolución de adjudicación provisional, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición. Se presentarán en los lugares indicados en la base 5, y en la forma descrita en la citada Resolución, motivando y acreditando, si es el caso, su objeción.

Asimismo, durante este plazo, los concursantes que participan con carácter voluntario podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso de traslados, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional del concurso no presupone que no se pueda obtener destino en la Resolución definitiva.

Base 9. Adjudicación definitiva de vacantes. Recursos

9.1. Publicación de vacantes definitivas

Previamente a la resolución definitiva de la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las listas definitivas de vacantes que corresponda proveer.

Las vacantes definitivas se publicarán antes del día 13 de mayo de 2011.

9.2. Publicación de la adjudicación definitiva

Resueltas las reclamaciones, se resolverán las convocatorias y se elevarán a definitivos los nombramientos mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando los lugares y modos en que pueden consultarse las listas.

Con esta Resolución se darán por resueltas todas las reclamaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos.

Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados, ello sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

9.3. Plazo de presentación de recursos

De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la Resolución definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la exposición de los listados.

Teniendo en cuenta que este concurso es de ámbito nacional, conforme se dispone en el artículo 19.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de que se haya participado a través de esta convocatoria, se deberán dirigir y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto de recurso.

9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos

Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva de las convocatorias tienen el carácter de definitivos y serán irrenunciables, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30).

Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.

Los maestros que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a incorporarse a la plaza para la que han sido nombrados, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.

9.5. Toma de posesión

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2011, cesando en el de procedencia el último día de agosto del mismo año.

No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en este concurso deberá permanecer en sus centros de origen, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

9.6. Reingreso de funcionarios excedentes

Los Maestros que participen en este concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar, como condición previa imprescindible a su toma de posesión en él, los documentos justificativos de los requisitos exigidos para el reingreso, que la Dirección de Área Territorial competente deberá comprobar.

Los documentos que deben presentarse en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido son los siguientes:

a) Copia de la orden de excedencia.

b) Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos Maestros que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo que se convoque.

Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos el resultado de lo dispuesto en esta base.

Base 10. Recuperación de la documentación

Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su constancia a efectos de comprobación o prueba. Transcurrido ese plazo decaerán en su derecho a recuperarlos.

Base 11. Movilidad por razón de violencia de género

a) Las funcionarias víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aún así, la Administración Educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

b) Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo al Director General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada.

c) Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

d) En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Artículo 2

Entrada en vigor y recursos contra la presente Resolución

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiéndose interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 10 de noviembre de 2010. — El Director General, Miguel José Zurita Becerril.

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(02/42.502/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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