Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
22-11-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101122-272

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

EDICTO

272
Ejecución 149 de 2010

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 149 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Mayo García, contra la empresa “Investura Metal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Francisco Javier Mayo García, frente a “Investura Metal, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 1.091,40 euros en concepto de principal, más otros 174 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Investura Metal, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Investidura Metal, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

En caso positivo se acuerda el embargo de los bienes o derechos propiedad de la ejecutada, a cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Investura Metal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 21 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.243/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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