Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
19-11-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101119-99

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

99
Ordenanza fiscal prestación servicios y realización actividades instalaciones deportivas municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torres de la Alameda sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y realización de actividades en establecimientos municipales vinculados al Área de Deportes, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas o entidades que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de actividades que integran el hecho imponible.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

Epígrafe 1

Servicios varios

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— La cuota para usuarios empadronados en el municipio se bonificará en un 50 por 100.

Epígrafe 2

Escuelas deportivas

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— La cuota para usuarios empadronados en el municipio se bonificará en un 50 por 100.

Epígrafe 3

Alquileres de pistas

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— El plus por la utilización de la luz artificial no tendrá bonificación alguna.

— La cuota de la hora de alquiler para los usuarios empadronados en el municipio se bonificará en un 50 por 100, excepto la pista de atletismo y el rocódromo cuya bonificación será del 100 por 100.

— Las pistas exteriores de fútbol sala, baloncesto, tenis, frontón y pista de atletismo podrán utilizarse de forma gratuita por los usuario que forman parte de la “Categoría reducida”, siempre y cuando dichas pistas estén disponibles en ese momento.

— La incorrecta utilización de las instalaciones deportivas, así como el incumplimiento de las normas fijadas en esta ordenanza, llevará consigo la denegación del acceso a las instalaciones deportivas durante un período de seis meses.

Epígrafe 4

Cursos y actividades extraescolares deportivas

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— La cuota para usuarios empadronados en el municipio se bonificará en un 50 por 100.

Epígrafe 5

Piscina de verano

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— El acceso a las piscinas será gratuito para los menores de cinco años.

— Bonificaciones exclusivas para los abonos a las piscinas:

a) Usuarios empadronados: 50 por 100.

b) Categoría reducida: 50 por 100.

La bonificación prevista en el apartado b) se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado a).

Epígrafe 6

Publicidad estática

La tarifa anual por la exhibición de publicidad estática dentro de las instalaciones deportivas municipales, será de 100 euros por metro cuadrado.

Art. 5. Normas generales.—A los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes normas generales para la aplicación de la cuantía de la tasa:

1. Cómputo de edades:

a) Categoría adulto: de dieciséis a sesenta y cuatro años cumplidos.

b) Categoría reducida: menores de dieciséis años, mayores de sesenta y cuatro años, jubilados, pensionistas o minusválidos en grado igual o superior al 33 por 100.

2. Empadronados: obligados al pago que residan habitualmente en Torres de la Alameda y estén empadronados, lo que será comprobado de oficio por el Ayuntamiento, al inicio de las actividades.

3. Abono familiar: ampara a matrimonios o parejas de hecho y sus hijos menores de dieciséis años.

4. La acreditación de las condiciones subjetivas que se describen en cualquiera de los apartados anteriores deberá acreditarse mediante documento o identificación que se estime suficiente por el personal municipal.

Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.

Art. 7. Régimen de ingreso.—El pago de las tarifas establecidas se realizará de acuerdo con las normas reguladoras que a continuación se detallan:

1. La cuota por matrícula se hará efectiva mediante ingreso bancario en la cuenta que designe el Ayuntamiento en el momento de realizar su inscripción.

2. El pago de la tasa por los servicios singulares se efectuará en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.

3. La tasa por los servicios continuados se pagará en la primera quincena de cada trimestre que corresponda, efectuándose mediante el sistema de domiciliación bancaria, con carácter preferente.

4. El impago de un trimestre conllevará la baja automática del servicio, con independencia de que se prosiga su cobro mediante el oportuno procedimiento administrativo de apremio.

5. La no asistencia durante un mes natural completo no exime del pago de la cuota, salvo que se hubiera solicitado la baja oficialmente.

6. Procederá la devolución de ingresos por causas no imputables al sujeto pasivo, cuando el servicio o la actividad no se preste o desarrolle.

Art. 8. Beneficios fiscales.—Bonificaciones aplicables a los siguientes sujetos pasivos:

a) Quedan exentos total o parcialmente del pago de las tarifas, aquellas personas que por su situación económica lo soliciten y obtengan informe favorable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

b) El Pleno del Ayuntamiento, previa solicitud del interesado, podrá eximir del pago de la tasa a aquellas entidades, clubes, asociaciones o agrupaciones que desarrollen actividades deportivas que sean consideradas de interés local para el municipio.

c) Cuando el uso de las instalaciones sea con fines docentes o pueda derivar beneficios económicos para profesores o promotores podrán establecerse conciertos entre el promotor o el profesor y el Ayuntamiento, siendo este el encargado de establecer los criterios en cuanto al precio, el número de alumnos, la calidad de la enseñanza y la titulación del profesorado.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y por la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2006.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Torres de la Alameda, a 2 de noviembre de 2010.—La alcaldesa, María Clara Torre Ruiz.

(03/41.827/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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